domingo, 05 septiembre 2010
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Contratación PDF Imprimir Correo electrónico

La contratación de un arquitecto para obra privada se efectúa por medio de un contrato en el que se especifican los datos de las partes, las características de ubicación, tipología, superficie y calidad del trabajo, el precio y todas las cláusulas especiales que sea necesario incluir.

La contratación de un arquitecto para obra pública está definida como Contrato de Consultoría y Asistencia Técnica en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo
      - Podrá autorizarse en la contratación el
 procedimiento negociado sin publicidad previa aquellos de presupuesto inferior a 30.050,61 € (5.000.000 de pesetas) Artículo 210.h
      - Tendrán la consideración de contratos menores aquellos cuya cuantía no exceda los 12.020,24 € (2.000.000 de pesetas) Artículo 201

Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.L. 2/2000, de 16 de junio)

Modificación del Texto Refundido (Artículo 34 del R.D.L. 5/2005, de 11 de marzo)

Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001, de 12 de octubre)

INFORMACIÓN HISTÓRICA SOBRE TARIFAS Y BAREMOS ORIENTATIVOS DE HONORARIOS

En el BOE de 30 de septiembre de 1977 se publicó el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, por el que se aprueban las Tarifas de honorarios de los arquitectos en trabajos de su profesión.

Esta disposición fué derogada, salvo en sus aspectos no económicos, por la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios Profesionales, publicada en el BOE de 15 de abril de 1997

La Junta General del COAL celebrada en Toro (Zamora) el 24 de mayo de 1997 (Acuerdo G-6/24.05.97) aprobó los Baremos de honorarios orientativos, que finalmente han sido revocados y dejados sin efecto por la Junta General celebrada en Salamanca el 16 de diciembre de 2006 (Acuerdo G-2/16.12.06)

El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el R.D. 314/2006, de 17 de marzo, y publicado en el BOE de 28 de marzo de 2006 contiene en la Parte I, entre otras determinaciones:
      - Condiciones del
proyecto (artículo 6)
      - Condiciones en la ejecución de las obras (artículo 7)
      - Contenido del proyecto (Anejo I)
      - Documentación del seguimiento de la obra (Anejo II)
      - Distintas definiciones como proyecto, proyecto básico, proyecto de ejecución o proyecto parcial (Anejo III-Terminología)
por lo que, aunque no deroga expresamente de forma completa el R.D. 2512/1977, "de facto" si sustituye en la práctica los aspectos de contenido documental y definiciones de los trabajos de los arquitectos.

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