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La contratación de un arquitecto para obra
privada se efectúa por medio de un contrato en el que se especifican los datos de las partes, las características de ubicación, tipología, superficie y
calidad del trabajo, el precio y todas las cláusulas especiales que sea necesario incluir.
La contratación de un arquitecto para obra pública está
definida como Contrato de Consultoría y Asistencia Técnica en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo - Podrá autorizarse en la contratación el procedimiento negociado sin
publicidad previa aquellos de presupuesto inferior a 30.050,61 € (5.000.000 de pesetas) Artículo 210.h - Tendrán la
consideración de contratos menores aquellos cuya cuantía no exceda los 12.020,24 € (2.000.000 de pesetas) Artículo 201 Texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D.L. 2/2000, de 16 de junio) Modificación del Texto Refundido (Artículo 34 del R.D.L. 5/2005, de 11
de marzo) Reglamento de
Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. 1098/2001, de 12 de octubre)
INFORMACIÓN HISTÓRICA SOBRE TARIFAS Y BAREMOS ORIENTATIVOS DE HONORARIOS En el BOE
de 30 de septiembre de 1977 se publicó el Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, por el que se aprueban las Tarifas de honorarios de los arquitectos en trabajos de su profesión. Esta disposición fué derogada, salvo en sus aspectos no económicos, por la Ley 7/1997, de 14
de abril, de Medidas liberalizadoras en materia de Suelo y de Colegios
Profesionales, publicada en el BOE de 15 de abril de 1997 La Junta General del COAL celebrada en Toro
(Zamora) el 24 de mayo de 1997 (Acuerdo G-6/24.05.97) aprobó los Baremos de
honorarios orientativos, que finalmente han sido revocados y dejados sin efecto por la
Junta General celebrada en Salamanca el 16 de diciembre de 2006 (Acuerdo G-2/16.12.06) El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el R.D. 314/2006, de 17 de
marzo, y publicado en el BOE de 28 de marzo de 2006 contiene en la Parte I, entre otras determinaciones: - Condiciones
del proyecto (artículo 6) - Condiciones en la ejecución de las obras (artículo 7) - Contenido del proyecto (Anejo I) - Documentación del seguimiento de la obra (Anejo
II) - Distintas definiciones como proyecto, proyecto básico, proyecto de ejecución o proyecto parcial (Anejo
III-Terminología) por lo que, aunque no deroga expresamente de forma completa el R.D. 2512/1977, "de facto" si sustituye en la
práctica los aspectos de contenido documental y definiciones de los trabajos de los arquitectos. |