Capítulo VIII: Régimen Electoral

Artículo 55.- Elecciones.

1.- Todos los cargos de la Junta de Gobierno y de las Juntas Directivas de Delegación serán elegidos por sufragio de los colegiados entre los candidatos legalmente proclamados.

2.- Para la renovación de la Junta de Gobierno y de las Juntas Directivas de las Delegaciones se celebrarán elecciones cada tres años en un mismo día de la segunda decena de mayo.

3.- La Junta de Gobierno convocará las elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales electivos con una antelación mínima de sesenta (60) días naturales y publicará la convocatoria mediante comunicación a todos los colegiados, con señalamiento del plazo de presentación de candidaturas, fecha de proclamación de las mismas, período de campaña electoral y fecha de las votaciones.

4.- Los aspirantes a los cargos deberán presentar sus candidaturas ante la Junta de Gobierno y serán proclamados candidatos en el caso de cumplir los requisitos de elegibilidad.

5.- Los candidatos proclamados tendrán derecho a utilizar en pie de igualdad los medios de difusión colegiales para dar a conocer su programa electoral a todas los colegiados.

Artículo 56.- Requisitos de elegibilidad.

1.- Para que un Arquitecto pueda formar parte de la Junta de Gobierno será necesario:

a) Estar incorporado al COAL como colegiado con residencia profesional y en situación de alta colegial, no teniendo deudas contraídas con el COAL.

b) No estar sancionado disciplinariamente y tener canceladas las correcciones que le hubiesen sido impuestas.

c) No estar en situación de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio profesional.

d) Ser elegido mediante votación según el procedimiento establecido en estos estatutos.

2.- Para que un Arquitecto pueda formar parte de la Junta Directiva de una Delegación será necesario, además, estar adscrito a esa delegación colegial.

3.- Si resultare elegido para cualquier cargo un Arquitecto que preste servicios en el COAL como contratado o asalariado, deberá pasar a la situación de excedencia obligatoria, si tuviese este derecho, o rescindir su contrato antes de su toma de posesión.

4.- Los mandatos durarán tres (3) años. Los arquitectos colegiados sólo podrán ser reelegidos una sola vez de forma consecutiva, debiendo transcurrir un período electoral más para poder recuperar la condición de elegible a un mismo cargo.

Artículo 57.- Procedimiento electoral.

1.- Son electores todos los colegiados inscritos en el COAL en la fecha de la convocatoria y que no estén suspendidos en sus derechos.

2.- Convocada una elección, las listas de electores se pondrán de manifiesto a todos los colegiados para la formulación de reclamaciones sobre inclusiones o exclusiones, para lo cual habrá un plazo de ocho (8) días naturales, que serán resueltas por la Junta de Gobierno en la misma sesión en la que se acuerde la admisión de candidaturas y, en todo caso, en el plazo de treinta (30) días naturales. Las listas definitivas de electores se pondrán a disposición de las candidaturas proclamadas.

3.- El voto se ejercerá en persona, por correo o por medios telemáticos.

4.- La votación por correo requiere que quede constancia del envío, que se acredite la identidad del votante, que se garantice el secreto del voto y que éste sea recibido por la mesa electoral antes de finalizar la votación. El procedimiento se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El colegiado que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del COAL o de la Delegación correspondiente con una antelación mínima de siete (7) días hábiles a la fecha de la votación, mediante escrito o comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.

b) La Secretaría del COAL o de la Delegación expedirá al colegiado una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío. El sobre exterior deberá ser identificado con el sello colegial y numeración o clave coincidente con la de la acreditación. El colegiado recogerá personalmente este material o podrá solicitar el envío a domicilio por medio que deje constancia de su recepción.

c) El colegiado introducirá la papeleta de voto elegida dentro del correspondiente sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto con la acreditación personal, dentro del sobre exterior que remitirá a la Secretaría del COAL o de la Delegación correspondiente a su mesa de votación, bien por correo certificado o por servicio de mensajería.

d) El colegiado puede revocar su voto por correo compareciendo a votar en persona, en cuyo caso el sobre del voto por correo será destruido en el mismo acto y a su presencia.

5.- La votación por medios telemáticos será posible siempre que se pueda garantizar que el voto sea único y secreto, que quede acreditada la identidad y la condición del colegiado emisor y la inalterabilidad del contenido del mensaje, a cuyo efecto el COAL dictará los reglamentos orgánicos correspondientes.

6.- La elección de todos los aspirantes a ser cargos tendrá lugar simultáneamente en un mismo día.

7.- Habrá una mesa electoral en cada Delegación. Formarán las mesas electorales tres (3) colegiados por mesa designadas por sorteo entre los adscritos a la Delegación que no sean candidatos. El colegiado más antiguo será Presidente de la mesa y los otros dos (2) tendrán la condición de Secretarios escrutadores.

8.- Cada colegiado votará en la mesa de su Delegación. Los colegiados no adscritos a ninguna Delegación votarán en la mesa de la sede colegial de León, en urna separada de la de los colegiados de esta Delegación. Los miembros de las mesas llevarán una relación de los colegiados que emitan su voto.

9.- Habrá urnas diferentes para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por todos los colegiados y para la elección de la Junta Directiva de la Delegación.

10.- Los sobres interiores de los votos emitidos por correo, previa comprobación de la autenticidad del sobre exterior y de la acreditación del colegiado votante, serán introducidos en las urnas finalizado el tiempo de votación y antes de dar comienzo al escrutinio.

11.- El escrutinio tendrá lugar inmediatamente después de finalizada la votación. Una vez comenzado el escrutinio no podrá ser interrumpido y, finalizado, se levantarán actas separadas de la elección de los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por todos los colegiados y de la elección de la Junta Directiva de la Delegación. Se autenticarán y se remitirán por vía telemática u otro medio de igual rapidez, a la sede del COAL, sin perjuicio de la remisión inmediata de las actas originales acompañadas de las listas de los votantes. Acto seguido la mesa de cada Delegación proclamará los resultados de la elección de la respectiva Junta Directiva. Los interesados dispondrán de dos (2) días naturales de plazo para presentar las reclamaciones que consideren convenientes.

12.- En el plazo más breve posible y, en todo caso, en el de quince (15) días naturales desde la finalización de la votación, la comisión electoral, formada por todos los Presidentes de las mesas y presididos por el más antiguo de los que la compongan, verificará las actas originales, dirimirá los incidentes y reclamaciones que se produzcan y hará la proclamación definitiva de los resultados, sin perjuicio de las impugnaciones que hubiere.

13.- Las decisiones que tome la Comisión Electoral acerca de los resultados electorales y de los candidatos electos podrán ser recurridas potestativamente ante CSCAE o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme lo previsto en este Estatuto.

14.- Las papeletas se conservarán en la oficina donde estuviese cada mesa electoral, bajo la custodia del Secretario de la Delegación respectiva, por el tiempo necesario, a fin de poder ponerlas a disposición del órgano competente, si por éste fueren reclamadas, para resolver en los casos de impugnaciones.

15.- Los colegiados electos tomarán posesión de sus cargos en la Junta General Ordinaria de mayo, o en una Junta General Extraordinaria, si se celebrase alguna antes de aquélla.

Artículo 58.- Ceses y provisión de vacantes.

1.- Los miembros de la Junta de Gobierno y de las Juntas Directivas cesarán por las siguientes causas:

a) Expiración del plazo para el que fueron elegidas.

b) Renuncia del interesado.

c) Aprobación de moción de censura que les afecte.

d) Pérdida de alguna condición necesaria para formar parte de dichas juntas.

2.- En los casos de ceses antes de la expiración del plazo, se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes por el período que restase de dicho plazo.