- Como ya se informó, el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios se publicó en el BOE 02/06/2021 y entró en vigor el 03/06/2021. Deroga el RD 235/2013.
- El artículo 3 de este RD 390/2021 ampliaba el ámbito de aplicación, pero la disposición final tercera fijaba un plazo de doce meses desde su entrada en vigor para la obtención del certificado en los casos nuevos que amplia el ámbito de aplicación.
CAMBIOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN (artículo 3). PLAZO DE 12 MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR (03/06/2022) PARA LOS CASOS NUEVOS - El procedimiento básico para la CEEE YA ERA DE APLICACIÓN en:
a) Edificios de nueva construcción
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario - El procedimiento básico para la CEEE es también de aplicación y hay un PLAZO DE DOCE MESES (03/06/2022) para obtenerlo:
c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública
d) Edificios o partes de edificios cuando se realicen Reformas o ampliaciones, en los siguientes casos:
– Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas que necesiten proyecto según RITE
– Intervención en más del 25% de la envolvente térmica final del edificio
– Ampliación con incremento >10% Sconstr o Vconstr y además Sutil ampliada>50m2
e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinados a uno de los siguientes usos:
– Administrativo
– Sanitario
– Comercial
– Residencial público
– Docente
– Cultural
– Actividades recreativas
– Restauración
– Transporte de personas
– Deportivo
– Lugares de culto
f) Edificios que tengan la obligación de realizar la ITE o inspección equivalente - Es importante remarcar que los edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública (apartado c) y los que tiene una superficie útil total superior a 500 m2 y destinados a unos determinados usos (apartado e) tienen la obligación de obtener el certificado en un plazo de 12 meses (hasta el 03/06/2022) INDEPENDIENTEMENTE de que se intervenga en ellos o no.
- Descargar Ficha-resumen elaborada por el CAT del COAL ya circulada con los principales cambios en la Certificación de eficiencia energética de edificios 2021
- En el visado de los proyectos se comprobará la existencia de la certificación de la eficiencia energética de los edificios en los nuevos casos (básicamente reformas y ampliaciones apartado d) transcurrido el plazo (03/06/2022)
Categoría: Noticias técnicas
PREOC y PREMETI 2022
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Como todos los años os hacemos llegar la información acerca de PREOC 2022 (base de precios de construcción) y PREMETI 2022 (Programa de Mediciones y Presupuestos) con una interesante oferta económica a nuestros colegiados, con un descuento del 60% sobre el precio.
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Problemas Google Chrome y Autofirma (También válido para Ms Edge)
Debido a una de las últimas actualizaciones de Google Chrome, en concreto la v98, se están detectando problemas de conexión con Autofirma.
Para solucionar el problema hemos colgado un archivo en el siguiente link: descargar parche chrome autofirma
El archivo tiene extensión .reg se deberá guardar en el equipo en cualquier carpeta y una vez descargado ejecutarlo y aceptar los mensajes que vayan saliendo. Una vez realizado el proceso de actualización del registro debemos reiniciar Google Chrome (Abrir y cerrar) y Autofirma volverá a funcionar correctamente.
Actualizado: El parche anterior también es válido para los problemas con Microsoft Edge y Autofirma
Normativa técnica de aplicación en los proyectos y la dirección de obras de edificación
La relación no exhaustiva de normativa técnica de aplicación ha vuelto a ser actualizada a fecha diciembre de 2021 por Julio César Antolín, autor de las memorias tipo del COAL, y revisada por el CAT.
El Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, establece en su artículo 1 que en los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo se hará constar expresamente la observancia de las normas de la Presidencia del Gobierno y normas del Ministerio de la Vivienda sobre la construcción actualmente vigentes y aquellas que en lo sucesivo se promulguen. Este Decreto no ha sido derogado por el Código Técnico de la Edificación.
Entre otros textos reglamentarios, ha entrado en vigor el nuevo Código estructural. Aquellos proyectos encargados antes del 10 de noviembre de 2021 que se presenten a visado, pueden incluir en el apartado correspondiente a esta normativa el texto: «De acuerdo a lo recogido en la Disposición transitoria única – Aplicación a proyectos y obras del RD 470/2021 en esta obra se aplicarán las Instrucciones de Hormigón Estructural EHE-08 y de Acero EAE»
La relación se puede incluir en la memoria del proyecto o en el pliego de condiciones (en este caso está preparada para sustituir por la que hay en el modelo tipo para los colegiados del COAL)
Descargar Normativa técnica 2021 para la memoria
Descargar Normativa técnica 2021 para el pliego de condiciones
ICCL – Documento Plan de Desamiantado
Se facilita a continuación documento del Plan de Desamiantado y los Procedimientos de actuación en los edificios elaborado por el Instituto de la Construcción de Castilla y León (ICCL) con la colaboración de la Junta de Castilla y León.
Plan de Desamiantado y los Procedimientos de actuación en los Edificios
Guía ciudadana de impulso a la rehabilitación
Editada por el Observatorio 2030 del CSCAE, la Guía ciudadana de impulso a la rehabilitación pretende facilitar y estimular la toma de decisiones de los hogares, ayudando a entender cómo la rehabilitación de nuestras viviendas mejora nuestra calidad de vida.
En España, el 80% del parque edificado tiene más de 20 años, con aproximadamente 10 millones de viviendas susceptibles de ser rehabilitadas, lo que lo convierte en el más envejecido de Europa.
La Guía ciudadana de impulso a la rehabilitación se puede descargar, de forma gratuita, en la web del Observatorio 2030 del CSCAE.
Durante la presentación de la guía, diferentes expertos/as han coincidido en la necesidad de colaboración y trabajo en equipo para que la rehabilitación de viviendas y edificios que se va a impulsar con los fondos Next Generation sea un éxito en nuestro país.
Nuevo Código Estructural y entrada en vigor
El nuevo Código Estructural entra en vigor el próximo 10 de noviembre. Deroga las Instrucciones de Hormigón Estructural EHE-08 y de Acero EAE y otras disposiciones de igual o inferior rango. Se puede consultar en https://boe.es/boe/dias/2021/08/10/pdfs/BOE-A-2021-13681.pdf y entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, y de acuerdo a lo recogido en la Disposición transitoria única – Aplicación a proyectos y obras:
Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del «Código estructural».
Con objeto de acreditar que el encargo del proyecto se ha realizado con anterioridad al 10 de noviembre de 2021, en aquellos trabajos que no estén para presentar a visado, los Arquitectos podrán abrir nuevos expedientes en el COAL (completando los datos necesarios del expediente, emplazamiento y referencia catastral) con un primer documento “Otras tramitaciones -> Comunicación de encargo”, rellenando los datos de encargarte/promotor pero no los de usos y superficies (queda en blanco) ya que puede haber variaciones con respecto al trabajo que se presente definitivamente a visado. En la estructura documental sólo se incluirá la solicitud de visado (comunicación de encargo) en la carpeta /Registro/ . La tramitación de este documento no tiene coste.
Ficha-resumen del nuevo Cuadro de aplicación de las incompatibilidades al visado colegial 2021
El día 13 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor el nuevo Cuadro de aplicación de las incompatibilidades al visado colegial
En el visado de los trabajos profesionales el COAL comprueba la habilitación del técnico y para ello la ausencia de incompatibilidades.
En la Ficha de Vinculaciones cada arquitecto declara la redacción de documentos de planeamiento con determinaciones de ordenación general, su trabajo en la Administración local (Ayuntamientos o Diputación) o el resto de la función pública, el desempeño de cargo electivo en las corporaciones locales o sus vínculos profesionales asiduos o familiares que puedan generar incompatibilidad y estos datos son comprobados en el trámite del visado.
El arquitecto debe actualizar la Ficha de Vinculaciones cada vez que cambie su situación profesional y, en cualquier caso, cuando se presente un trabajo a visado, en que se deberá validar su contenido.
Los supuestos no previstos en esta normativa o las dudas que puedan plantearse en su aplicación serán resueltos por la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta Directiva de la Delegación correspondiente.
EREN_Nuevos Requisitos para los Certificados de Eficiencia Energética
El pasado 2 de junio se publicó el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, derogando el anterior R.D. 235/2013, de 5 de abril.
Entre las principales novedades que introduce el nuevo real decreto son las relativas a la información mínima que debe contener cualquier certificado (tanto de proyecto como de obra terminada o edificio existente), lo cual se establece en el artículo 8.
En cuanto a la información sobre recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia que deben incluir los certificados, el apartado f) del punto 2 del artículo 8 establece lo siguiente:
– Las recomendaciones deben ser técnicamente viables.
– Deben incluir estimaciones de los plazos de recuperación de la inversión.
– Deben incluir información de la relación coste-eficacia de la mejora propuesta, evaluando esta relación en base al ahorro energético previsto, los precios de la energía y una previsión de coste preliminar.
– Debe incluir información sobre las actuaciones que se deben de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones, lo cual implica hacer una correcta descripción de las mismas.
Así mismo, se establece que no será necesaria la inclusión de recomendaciones de mejora cuando no exista ningún potencial razonable para una mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siendo necesario, en este caso, incorporar una justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora.
En el archivo disponible en el siguiente enlace, puede acceder a recomendaciones para la definición de medidas de mejora con los programas de certificación energética:
Nuevo Código Estructural – Hormigón (EHE) + Acero (EAE)
El BOE de 10 de agosto de 2021 ha publicado el Real Decreto 490/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el CÓDIGO ESTRUCTURAL. Enlace BOE: https://boe.es/boe/dias/2021/08/10/pdfs/BOE-A-2021-13681.pdf
Este Código Estructural actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras de hormigón y a las estructuras de acero conforme a las novedades de carácter técnico y reglamentario en la materia, y deroga:
- Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el R.D. 1247/2008, de 18 de julio,
- Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el R.D. 751/2011, de 27 de mayo,
- Disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el R.D.
El Código Estructural entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE y será de aplicación desde el próximo 10 de noviembre de 2021.
Más información https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/mar-29062021-1632
En breve, se elaborará nota técnica con los aspectos más relevantes del nuevo Código Estructural