Nota aclaratoria sobre exención del IVA a profesionales autónomos

1. El Congreso de los Diputados, el pasado jueves 26 de marzo, aprobó, con amplio respaldo parlamentario, una proposición no de ley para poner en marcha el régimen de IVA franquiciado para autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año. Ello se traduciría en una exención en cuanto a obligaciones sobre el IVA.

2. Al ser una proposición no de ley, no tiene alcance normativo directo. Por tanto, para su vigencia e implantación efectiva, tendrá que aprobarse la correspondiente norma jurídica que establezca los términos y condiciones de esta medida fiscal.

3. En consecuencia, hasta este momento, la referida medida no ha entrado en vigor y se mantiene el régimen vigente en cuanto al IVA y las obligaciones de facturación para autónomos y profesionales.

4. La medida fiscal mencionada, tiene su referencia normativa en la Directiva UE 2020/285 que está pendiente de transposición al ordenamiento jurídico interno.

Cómo solicitar prestación por cese de actividad

Para autónomos y trabajadores por cuenta propia

Si tu negocio está suspendido por la declaración del estado de alarma o tu facturación a descendido un 75% o más tienes derecho a cobrar la prestación extraordinaria por cese de actividad incluso aunque no hayas cotizado el periodo mínimo necesario.

Beneficiarios:

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior

Solicitud:

  • El trabajador rellena la solicitud y la entrega en al dirección provincial competente de la entidad gestora o mutua colaboradora con la que habitualmente trabaja (le recordamos que dada la situación de alarma decretada por el gobierno todos los trámites deberán realizarse telefónicamente o por vía telemática)

  • Tiene que entregar también la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos

Requisitos:

  • Estar afiliado y de alta en la Seguridad Social

  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social (si no es así existe la posibilidad de ponerse al día con las cotizaciones pendientes)

Cuantía:

  • Cobrarás una prestación equivalente al 70% de la base reguladora durante un mes o hasta el ultimo día del mes en que finalice el estado de alarma (Si la cotización es por la base mínima la prestación por cese de actividad sería de 660,8 euros mensuales).

Esta prestación es compatible con cualquier otra del sistema de Seguridad Social

Para mas información consulte los enlaces que figuran a la final de artículo

Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes.

Enlaces:

Solicitud de prestación por cese de actividad