Protocolo del Fondo de Emergencias COAL para obras en zonas afectadas por incendios (2025)

Solicitud de exención de precios de visado y gastos administrativos

Estimados colegiados:

Os informamos del Protocolo para el acceso a las ayudas del Fondo de Emergencias COAL, destinado a apoyar la reconstrucción, rehabilitación y reforma de edificaciones dañadas por los incendios forestales ocurridos en 2025.

El Fondo cubrirá íntegramente los precios de visado y los gastos administrativos de los proyectos asociados a edificaciones afectadas, aliviando así la carga económica de los promotores en el proceso de recuperación de sus propiedades.

A continuación, os trasladamos los aspectos esenciales del protocolo:

1. ¿Quién puede solicitar la exención?

Podrán acogerse a estas ayudas los promotores propietarios de edificaciones afectadas:

  • Particulares
  • Comunidades de propietarios
  • Juntas Vecinales
  • Empresas

La exención será aplicable a proyectos de reforma, rehabilitación, reconstrucción, demolición o sustitución (obra nueva) situados en municipios incluidos en los listados oficiales publicados en el BOCYL. Dichos listados se incorporan como anexo al protocolo.

2. Requisitos principales

Para acceder a la exención será necesario, además de presentar la documentación habitual requerida para el visado del proyecto:

  • Acreditar adecuadamente que la edificación ha sido afectada por el incendio, mediante fotografías, informes de aseguradoras u otra documentación pertinente.
  • Garantizar que la edificación no esté fuera de ordenación y que, en caso de ubicarse fuera de suelo urbano, disponga de las autorizaciones correspondientes.
  • Adjuntar el formulario de solicitud de exención disponible en el Área Privada, que deberá presentarse a través del Buzón COAL firmado por el promotor.

3. Procedimiento de tramitación

  • El arquitecto redactor presentará el proyecto junto con el formulario de solicitud de exención.
  • El COAL verificará que la localidad está incluida entre las afectadas según los listados oficiales.
  • Una vez validados los requisitos, se aplicará automáticamente la exención de los precios de visado y de los gastos administrativos.

4. Alcance económico

El Fondo cubrirá el 100 % de los precios colegiales (visado y gastos administrativos) correspondientes a los proyectos afectados, así como los documentos del mismo expediente hasta la emisión del Final de Obra.

5. Plazos y vigencia

El protocolo será aplicable mientras permanezca activo el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno, pudiendo prorrogarse según la evolución de las necesidades y la disponibilidad presupuestaria.