- Las deducciones para la reducción de la demanda en calefacción y refrigeración en viviendas, así como para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se extienden al 31 de diciembre de este año
- La rebaja fiscal en edificios residenciales se amplía al 31 de diciembre de 2027
- Las deducciones están vinculadas a unas determinadas reducciones de la demanda o de los consumos de energía
Madrid, 27 de marzo de 2026. Las deducciones fiscales relacionadas con obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas se mantendrán también este año y hasta el 31 de diciembre de 2027, en el caso de edificios residenciales. El texto fue convalidado*, ayer, en el Congreso de los Diputados, dentro del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que regula el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, por el cual se adoptan también otras medidas en materia energética y tributaria. Contó con 175 votos a favor, 33 en contra y 141 abstenciones.
En concreto, para obras de mejora de eficiencia energética, se contemplan tres tipos de desgravaciones en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- En VIVIENDA (hasta el 31 de diciembre de 2026):
- Para obras dirigidas a la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Se prorroga la deducción del 20% de las cantidades satisfechas por obras en vivienda habitual o alquilada. El requisito técnico es una rebaja mínima del 7% en la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. La base máxima anual de esta deducción es de 5.000 euros y el Certificado de Eficiencia Energética (CEE) posterior a la obra debe expedirse antes del 1 de enero de 2027.
- Para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable. Se prorroga la deducción del 40%. Exige una reducción de, al menos, el 30% del consumo de energía primaria no renovable o la obtención de una clase energética A o B. El CEE final debe emitirse antes del 1 de enero de 2027 y la base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros.
- En EDIFICIOS RESIDENCIALES (hasta el 31 de diciembre de 2027): La deducción del 60% es aplicable a viviendas, plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con éstas, en edificios de uso predominante residencial donde se reduzca el consumo de energía primaria no renovable un 30% mínimo o se alcance la clase A o B. El CEE debe ser previo al 1 de enero de 2028, con una base acumulada máxima de 15.000 euros.
Los honorarios profesionales de redacción de proyectos, dirección de obra y emisión de certificados forman parte de la base deducible. Los certificados deben ser registrados conforme al Real Decreto 390/2021.
Dadas las necesidades del parque edificado en España, donde más del 55% de los edificios se construyó antes de la primera normativa que introdujo unos mínimos de eficiencia energética, en el año 1979, y el 80% tiene más de 20 años, la extensión de estos incentivos evita la paralización de expedientes en curso y garantiza la continuidad de la demanda de proyectos de rehabilitación.
(*) El RDL no se ha publicado aún en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo cual no hay constancia de que se hayan introducido modificaciones en el texto.