Capítulo V: Organización Colegial y Órganos de Gobierno

Artículo 26.- Estructura.

Para cumplir sus fines y funciones, el Gobierno y Administración del COAL adopta la siguiente estructura:

1.- Una Organización General que garantiza la unidad de expresión externa y la homogeneidad de funcionamiento interno.

2.- Una Organización Territorial que garantiza la proximidad inmediata del COAL ante los colegiados y la sociedad.

Artículo 27.- Organización General.

1.- La Organización General se integra por tres órganos de gobierno: la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decanato, extendiendo su jurisdicción al ámbito territorial del COAL.

2.- La Organización General garantizará:

a) La equidad en el trato a todos los colegiados en el COAL.

b) La coordinación jerárquica de la normativa colegial.

Artículo 28.- Organización Territorial.

1.- Las Delegaciones Territoriales del COAL se estructuran en dos tipos de órganos de gobierno: las Juntas de Delegación y las Juntas Directivas de Delegación que representarán, en su respectivo ámbito territorial y conforme al Reglamento que se apruebe al efecto, los intereses colegiales y de los colegiados de la Delegación ante las personas, entidades, corporaciones y demás instituciones en el ámbito de actuación de la Delegación.

2.- Su régimen de funcionamiento, estructura y sus relaciones con las instituciones públicas o privadas se regirá por el Reglamento que al efecto apruebe la Junta General del COAL, el cual ha de respetar este Estatuto y garantizar la necesaria seguridad jurídica y coordinación entre las Delegaciones Territoriales a fin de evitar duplicidades representativas y procurar la armonía en las relaciones entre el COAL y las Delegaciones y de estas entre sí.

3.- Serán de responsabilidad directa de las Delegaciones en su respectivo ámbito territorial de actuación:

a) La proyección de la cultura arquitectónica en su ámbito de actuación.

b) Las relaciones con la Administración Estatal, Autonómica, Local e Institucional con sujeción al citado Reglamento.

Artículo 29.- Competencias y funcionamiento de la Junta General.

La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del COAL.

1º Competencias propias y necesarias:

a) Aprobar el Estatuto Particular y los Reglamentos y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.

b) Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.

c) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos económicos colegiales. Los presupuestos de las Delegaciones integrarán, junto con el del COAL, el presupuesto general consolidado del COAL.

d) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos colegiales y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido, y que incluirán la liquidación de los presupuestos de las Delegaciones.

e) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles, tanto del COAL como de los adscritos a las Delegaciones, y la constitución de derechos reales sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.

f) Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio mediante el procedimiento fijado en el presente Estatuto.

g) Cualquier otro asunto que expresamente le atribuya este Estatuto.

2º Reuniones:

1.- La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces en el año, una en el mes de mayo y otra en el mes de diciembre. La fecha deberá ser anunciada por la Junta de Gobierno al menos con un (1) mes de antelación a la fecha de su celebración.

2.- Corresponde a la Junta General Ordinaria del mes de mayo:

a) Conocer y sancionar la memoria anual que le debe someter la Junta de Gobierno resumiendo su actuación durante el año anterior, así como la gestión de los demás organismos y comisiones del COAL y los acontecimientos de mayor relieve en la vida profesional que tuvieran lugar en dicho periodo.

b) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

c) Deliberar, votar y en su caso aprobar los temas que figuren en el orden del día.

3.- Corresponde a la Junta General Ordinaria del mes de diciembre:

a) Leer y aprobar el presupuesto consolidado de los órganos generales formulado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente, que englobará los presupuestos aprobados por las Juntas de las Delegaciones.

b) Determinar las cantidades que debe satisfacer cada colegiado por derechos de colegiación, por cuotas y por cualquier otro concepto ordinario o extraordinario.

c) Discutir y votar los demás temas que figuren en el orden del día.

4.- En la convocatoria de los distintos órganos colegiados del COAL, y en particular de la Junta General y de la Junta de Gobierno, deberá figurar al menos, el siguiente contenido:

En el aspecto formal:

  1. Fecha y lugar de la convocatoria
  2. Quien la convoca y por orden de quien.
  3. Lugar de celebración.

En el contenido figurará al menos, los siguientes puntos:

  1. Aprobación si procede del acta de la sesión anterior. Esta cuestión no figurará en las de carácter extraordinario.
  2. Informes del decano, secretario y tesorero.
  3. Ruegos, preguntas y proposiciones.

5.- Se celebrarán además Juntas Generales Extraordinarias cuando:

a) sea considerado necesario por la Junta de Gobierno,

b) cuando lo pidan con sus firmas la vigésima parte de los colegiados.

c) cuando sea oficialmente solicitado por tres Delegaciones colegiales por acuerdo de sus Juntas Directivas.

d) En los casos previstos en este Estatuto.

En particular, deberán ser objeto de Junta General Extraordinaria:

a) La autorización de los actos de disposición de los bienes inmuebles del COAL y la constitución de derechos reales sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren inventariados como de considerable valor.

b) La aprobación y modificación de los Estatutos Colegiales y de los reglamentos orgánicos y sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes normativas de desarrollo.

6.- Las Juntas Generales Extraordinarias se ocuparán únicamente del asunto o asuntos objeto de la convocatoria.

7.- Las Juntas Generales Extraordinarias serán convocadas con antelación mínima de diez (10) días naturales. En los casos de los apartados b) y c) del punto cinco serán convocadas en el plazo no superior a treinta (30) días naturales desde la fecha de entrada en registro colegial de la solicitud para celebrarse en un plazo no mayor de cuarenta (40) días naturales desde la citada fecha de registro. El decanato podrá reducir los plazos en casos de urgencia.

8.- Las convocatorias de la Junta General, Ordinarias o Extraordinarias, serán dadas a conocer a los colegiados a través de los medios de difusión usuales del COAL. El orden del día y la documentación adjunta que sea necesaria para la deliberación sobre los distintos puntos que lo integran se remitirá a los colegiados con una antelación mínima de quince (15) días naturales.

9.- Hasta diez (10) días naturales antes de la celebración de una Junta General Ordinaria los colegiados podrán presentar propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo.

Artículo 30.- Constitución de la Junta General.

1.- La Junta General se celebrará en el día y hora señalados en primera o, si procede, segunda convocatoria.

2.- Si a una Junta General no asistiera la mitad más uno de los colegiados, bien presencialmente o a través de medios telemáticos, se celebrará media hora más tarde con el número de colegiados que concurrieran.

3.- La mesa de la Junta General estará constituida por el Decano, el Secretario y el Tesorero.

4.- Estará presidida la mesa y dirigido el debate por el Decano, o en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, por el miembro de la Junta de Gobierno que lo sustituya.

5.- Actuará como Secretario el de la Junta de Gobierno o, en iguales circunstancias, el miembro de la Junta de Gobierno que lo sustituya.

Artículo 31.- Procedimiento de los debates en la Junta General.

El procedimiento de los debates en la Junta General será el establecido en el Reglamento que se apruebe al efecto.

Artículo 32.- Votaciones.

1.- Los colegiados no suspendidos en sus derechos tendrán voz y voto en la Junta General cuando asistan a ella. La asistencia podrá ser presencial o en remoto por vía telemática en los términos previstos en el apartado 3 de este articulo.

2.- La asistencia y participación mediante conexión telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control y su carácter secreto, en los casos en que éste sea exigido. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento del voto telemático que garantice los requisitos de confidencialidad y seguridad en la identificación.

3.- Las votaciones serán públicas, a mano alzada para los asistentes presencialmente o a través de conexión telemática mediante el procedimiento de voto digital. Cuando lo soliciten por lo menos el diez por ciento de los asistentes, la votación podrá ser nominal o secreta. En todo caso será secreta la votación en las mociones de censura y cuando la cuestión afecte a la dignidad personal o profesional de algún colegiado. La votación telemática se ajustará a las exigencias técnicas que garanticen la validez del voto, su control y su carácter secreto, en los casos en que éste sea exigido.

Artículo 33.- Acuerdos.

1.- Los acuerdos serán aprobados, como norma general, por la mayoría de los votos emitidos, sin que puedan tomarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.

2.- Si en el transcurso de una Junta General en el punto del orden del día relativo a ruegos, preguntas y proposiciones se acordase tomar en consideración algún otro asunto -éste se incorporará como punto al orden del día de la siguiente Junta General para su deliberación y votación- sin que puedan tomarse en consideración asuntos que afecten a la modificación estatuaria o reglamentaria colegial, ni a la disposición de los bienes colegiales, ni a  las mociones de censura que regula el presente Estatuto.

3.- Los acuerdos aprobados por la Junta General obligarán a todos los colegiados, sin perjuicio de que se puedan utilizar los recursos que procedan.

4.- Los acuerdos serán publicados en el Boletín o las circulares del COAL y deberán ser comunicados directamente a los interesados a quienes afecten personalmente; todo esto en el plazo más breve posible, y siempre antes de la siguiente reunión ordinaria de la Junta General.

Artículo 34.- Actas.

1.- De cada reunión de la Junta General, se levantará acta en la que constarán lugar, fecha de celebración y el orden del día, narrándose sucintamente lo ocurrido y acordado, y las manifestaciones que se desee que consten en acta se redactarán por el interesado en el mismo acto y serán autorizadas con su firma por el Secretario.

2.- La elaboración y custodia de las actas de las sesiones corresponde al Secretario de la Junta de Gobierno.

Artículo 35.- La Junta de Gobierno: composición.

1.- La Junta de Gobierno es el órgano garante de la coordinación y cohesión del resto de los órganos corporativos y que mira en todo momento por la buena marcha de la actividad colegial, correspondiéndole la gestión directiva del COAL, estando compuesta por:

a) El Decano-Presidente.

b) El Tesorero-contador.

c) El Secretario.

d) Los Presidentes de las Juntas Directivas de las Delegaciones, que tendrán la condición de Vocales de la Junta de Gobierno.

e) Los Secretarios de las Juntas Directivas de las Delegaciones con un número colegiados en activo superior a doscientos (200), que tendrán la condición de Vocales de la Junta de Gobierno.

f) La Junta de Gobierno podrá incrementar el número de sus vocales, con voz pero sin voto, en atención a criterios de oportunidad y necesidades colegiales (como p.e. Arquitectos al servicio de corporaciones, Arquitectos funcionarios, etc.). Las funciones de estos serán establecidas por acuerdo de la Junta de Gobierno y en su caso, según el Reglamento orgánico que se redacte al efecto.

La Junta de Gobierno elegirá, entre sus miembros, a quienes realicen las funciones de Vicetesorero y Vicesecretario.

La elección de los cargos en Junta de Gobierno se ajustará a lo especificado en el presente Estatuto.

2.-A los efectos de representación en la Asamblea General del CSCAE y en los casos que se precise un orden, los miembros se ordenan de la siguiente forma: Decano, al que seguirán, los Presidentes de las Delegaciones ordenados según el número de colegiados residentes en cada Delegación, Secretario, Tesorero y si se hubiese aumentado el número de vocales a los Vocales restantes ordenados alternativamente por el mismo criterio establecido para los Presidentes de las Delegaciones.

Artículo 36.- Reuniones de la Junta de Gobierno.

1.- La Junta de Gobierno se reunirá obligadamente una vez por trimestre y cuantas veces sea preciso para el ejercicio de sus funciones, por iniciativa del Decano o a petición por escrito de al menos tres (3) de sus miembros, que deberá atender el Decanato en el plazo máximo de siete (7) días naturales.

2.- La convocatoria será cursada por escrito y con suficiente antelación a través de la Secretaría, por mandato del Decanato, asimismo, el orden del día y documentación complementaria será enviada igualmente con la suficiente antelación.

3.- Las Juntas de Gobierno del segundo y cuarto trimestre previas a las Juntas Generales contarán con la asistencia de los Tesoreros de las Delegaciones en calidad plena de vocales con voz y voto.

4.- Para que pueda adoptar válidamente acuerdos será indispensable que concurra la mayoría de los miembros que la integran, incluyendo al Decano y el Secretario o quienes estatutariamente les sustituyan. Se regirán los debates por la normativa de las Juntas Generales en lo que sea de aplicación. Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el voto del Decano será de calidad. Los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno obligarán a todas los colegiados, sin perjuicio de que se puedan utilizar los recursos que procedan.

5.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno que sean de interés general serán publicados en el Boletín o circular del COAL y deberán ser comunicados directamente a los interesados a quienes afecten personalmente; todo esto en el plazo más breve posible, y siempre antes de la siguiente reunión ordinaria de la Junta de Gobierno.

6.- La asistencia será obligatoria. Los miembros de la Junta de Gobierno percibirán la compensación económica y dietas que apruebe la Junta General.

7.- Las reuniones de la Junta de Gobierno podrán celebrarse por medios telemáticos.

Artículo 37.- Competencias de la Junta de Gobierno.

Corresponde de modo especial a la Junta de Gobierno:

1º En relación a los colegiados:

a) Resolver sobre la admisión de los Arquitectos y Sociedades Profesionales de Arquitectos que deseen incorporarse al COAL, delegando, en caso de urgencia, esta facultad en el Secretario, cuya decisión será provisional hasta que sea sometida a la ratificación de la Junta de Gobierno.

b) Mirar por la igualdad en el trato de todos los colegiados en el COAL, por la solidaridad y ayuda mutua entre ellos y por la correcta conducta social y profesional de los colegiados entre sí, con sus clientes y con el COAL.

c) Intervenir, mediante el visado, sellado o reconocimiento de firma, los trabajos profesionales, que deban quedar registrados en el COAL.

d) Repartir equitativamente las cargas colegiales.

e) Aprobar normas para el desarrollo y aplicación de estos Estatutos y de los reglamentos orgánicos y demás acuerdos aprobados por la Junta General.

f) Convocar elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales y proclamar y publicar las candidaturas.

g) Coordinar e inspeccionar el funcionamiento de todos los órganos colegiales, y mirar para que todos ellos cumplan la normativa aplicable y los acuerdos colegiales, así como arbitrar las controversias que pudieran surgir entre ellos.

h) Resolver los recursos que le sean presentados.

i) Acordar la convocatoria de las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y fijar el correspondiente orden del día.

j) Elaborar y dar a conocer a la Junta General la memoria anual de actividades que recoja la gestión de todos los organismos, agrupaciones y comisiones del COAL y los acontecimientos de mayor relieve en la vida profesional.

k) Ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos de la Junta General.

l) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la Comisión de Deontología Profesional.

En relación al exterior:

a) Defender a los colegiados en las cuestiones relativas al correcto ejercicio de la profesión.

b) Promover ante toda clase de organismos públicos lo que estime provechoso para el ejercicio y la dignidad de la profesión.

c) Denunciar y perseguir ante las autoridades y los tribunales de justicia el intrusismo y los casos de ejercicio profesional en los que se incumplan las vigentes disposiciones legales.

d) Emitir los dictámenes, informes y consultas que le soliciten o encomienden las Administraciones Públicas, corporaciones, instituciones, entidades y particulares, o por sus colegiados.

e) Designar peritos a requerimiento de los órganos jurisdiccionales, de las administraciones públicas, de los Notarios o en cualquier caso excepcional.

f) Designar representantes del COAL en toda clase de órganos o entidades públicas o privadas.

g) Ejercer las funciones de arbitraje de equidad en las cuestiones que sean sometidas a su consideración.

En relación a la vida económica del COAL:

a) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del COAL.

b) Redactar los presupuestos, proponiendo al mismo tiempo los recursos económicos que los financien, para su sometimiento a la Junta General.

c) Cerrar y someter a la aprobación de la Junta General las cuentas anuales, la liquidación de los presupuestos vencidos y las cuentas de ingresos y gastos.

d) Autorizar, en ejecución de los acuerdos de la Junta General, todos los actos que supongan modificación del patrimonio del COAL.

Artículo 38.- Delegación de competencias de la Junta de Gobierno.

1.- La Junta de Gobierno podrá delegar en las Juntas Directivas de las Delegaciones las competencias descritas en los apartados 1 b); 1c); 2 b); 2 e) y 2 g) del artículo anterior.

2.- La resolución de los asuntos de trámite podrán ser delegados por la Junta de Gobierno en una Comisión Ejecutiva, creada a estos efectos, que estará formada por el Decano, el Tesorero y el Secretario.

Artículo 39.- Mociones de censura contra la Junta de Gobierno.

1.- La moción de censura contra todos o algunos de los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrá ser deliberada y votada en una Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

2.- Estarán legitimados para proponer mociones de censura:

a) La Junta de Gobierno, respecto de alguno o algunos de sus miembros.

b) Tres Juntas Directivas de Delegación conjuntamente.

c) El 20% de los colegiados.

3.- Los legitimados que la presentasen no podrán proponer en el plazo de un (1) año otra nueva moción de censura contra la misma Junta de Gobierno o contra los mismos de sus miembros si la primera no hubiera prosperado.

4.- Para la aprobación de una moción de censura será necesaria la mayoría de los votos emitidos en la Junta General Extraordinaria.

5.- La aprobación de una moción de censura contra uno o varios de los miembros de la Junta de Gobierno implicará el cese inmediato en el cargo del afectado o afectados y la posterior convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes que se produjeran, mientras que su aprobación contra la totalidad de la Junta de Gobierno implicará el cese inmediato de todos sus miembros, en cuyo caso será la propia Junta General Extraordinaria que apruebe la censura la que nombre una Junta de Edad, que deberá convocar elecciones en el plazo de treinta (30) días naturales para cubrir los cargos vacantes conforme a lo dispuesto en el capítulo VIII del presente Estatuto.

6.- No podrá presentarse ninguna moción de censura contra un vocal de la Junta de Gobierno en su calidad de Presidente de Junta Directiva de las Delegaciones Territoriales, pero sí podrá presentarse por los cometidos que tuviese asignados en la Junta de Gobierno, en cuyo caso cesará en el ejercicio de tales cometidos, pero no en el cargo de Presidente de la Junta Directiva de la Delegación.

Artículo 40.- El Decano.

Corresponde al Decano:

a) Ostentar la representación legal del COAL en las relaciones con los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas, entidades, corporaciones de toda clase y particulares, así como otorgar los poderes necesarios.

b) Representar al COAL ante el CSCAE, como miembro del Pleno de Consejeros.

c) Convocar la Junta General y la Junta de Gobierno.

d) Presidir y dirigir los debates y deliberaciones de la Junta General, de la Junta de Gobierno y de las reuniones de otros órganos colegiales a las que asista. Su voto será dirimente en caso de empate.

e) Conformar, con su visto bueno, las actas y certificaciones extendidas por el Secretario de la Junta de Gobierno.

f) Autorizar y/o delegar si fuese preciso la disposición de los fondos colegiales.

g) Designar a un miembro de la Junta de Gobierno como Vicedecano a los efectos de representación, delegación o sustitución temporal. En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Vicedecano, ejercerá temporalmente sus funciones un miembro de la Junta de Gobierno designado por el Decano.

h) Representar al COAL en los actos oficiales.

Artículo 41.- El Tesorero-contador.

Corresponde al Tesorero-contador:

a) Recaudar y custodiar los fondos colegiales.

b) Tomar razón y pagar los libramientos ordenados por el Decano.

c) Informar periódicamente al Decano y a la Junta de Gobierno sobre la ejecución del presupuesto y la situación de tesorería.

d) Formular las cuentas anuales del ejercicio económico vencido y la liquidación del presupuesto.

e) Elaborar el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente, incorporando las propuestas de las Delegaciones.

f) Llevar los registros contables que sean necesarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.

g) Ingresar y retirar fondos de los establecimientos de crédito conjuntamente con el Decano.

h) Custodiar y llevar un inventario actualizado de los bienes del COAL.

i) Dirigir toda la contabilidad del COAL y verificar la caja.

j) Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos colegiales.

k) Coordinar las actividades económicas de las Delegaciones.

l) En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Tesorero, ejercerá temporalmente sus funciones un miembro de la Junta de Gobierno designado por la misma en calidad de Vicetesorero.

Artículo 42.- El Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos de los órganos generales del COAL, con la antelación necesaria y de conformidad con las indicaciones del Decano.

b) Redactar las actas de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

d) Llevar los registros necesarios para el servicio: actas, altas y bajas colegiales, correcciones disciplinarias, etc.

e) Darle cuenta al Decano de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en los órganos colegiales y disponer su registro.

f) Librar, con el visto bueno del Decano, los certificados que sea necesario despachar de acuerdo con la normativa aplicable y de estos Estatutos.

g) Organizar y dirigir la actividad administrativa de los órganos centrales del COAL y coordinar la de las Delegaciones, ejerciendo la jefatura de todo el personal del COAL.

h) Llevar el Registro de colegiados con su historial en el COAL.

i) Revisar y establecer, al final del año, la lista de Arquitectos colegiados y sociedades, con indicación de la fecha del título, domicilios particular y profesional, teléfonos, cargos oficiales, modalidad de ejercicio de la profesión y puesto de trabajo en cualquier Administración Pública.

j) Tener a su cargo la custodia de los archivos y sellos del COAL.

k) Redactar la memoria anual de actividades del COAL.

l) En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario, ejercerá temporalmente sus funciones un miembro de la Junta de Gobierno designada por la misma en calidad de Vicesecretario.

Artículo 43.- Los Vocales.

Corresponde a los vocales:

a) La sustitución en los casos de vacantes, ausencias o enfermedades de los anteriores cargos nominativos, según lo señalado anteriormente.

b) Formar parte de las comisiones que se nombren para emitir los informes que les confíe el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General.

Artículo 44.- Comisiones y servicios.

1.- La Junta General y la Junta de Gobierno para la totalidad del ámbito colegial, y las Juntas de Delegación y sus Juntas Directivas para su ámbito respectivo, podrán crear, modificar y suprimir comisiones y servicios permanentes o temporales para el mejor desarrollo de la actividad colegial y del servicio prestado a los colegiados y a la sociedad en general, cuyo régimen y competencias se determinarán por el Reglamento que apruebe su creación y funcionamiento.

2.- Asimismo, se creará la figura del Defensor del Colegiado que ejercerá las funciones que establezca el Reglamento que apruebe su creación y funcionamiento.