Capítulo IV: Funciones Colegiales de Control

Artículo 18.- Régimen general.

1.-El control colegial sobre la actividad profesional de los Arquitectos y de las Sociedades Profesionales de Arquitectos se ejerce mediante el registro de las comunicaciones de encargo, el visado de los trabajos profesionales y la verificación del cumplimiento de los requisitos estatutarios para la sustitución de Arquitectos en la realización de un mismo trabajo profesional.

2.-Las competencias de control corresponden a la Junta de Gobierno, que podrá delegarlas en las Juntas Directivas de las Delegaciones o avocarlas una vez delegadas cuando lo consideren preciso. En cualquier caso, la Junta de Gobierno mantendrá las facultades de inspección y coordinación que resulten precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales aplicables.

3.-Todas las competencias relativas a las función colegial de control son de naturaleza reglada conforme a lo dispuesto en los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y en este Estatuto Particular, y tienen como finalidad velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del Arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios profesionales.

Artículo 19.- Registro colegial.

Los Arquitectos que deseen registrar cualquier trabajo o documento que no sea del ámbito del visado obligatorio utilizarán el procedimiento de registro establecido al efecto.

Artículo 20.- Visado.

1.-El COAL visará los trabajos profesionales en su ámbito territorial cuando así se declare por una norma estatal o autonómica o cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúan como tales, y en aquellos trabajos contemplados en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre  visado colegial obligatorio, o normativa que lo sustituya.

2.-Las Delegaciones Territoriales del COAL podrán ejercer por delegación de la Junta de Gobierno la función de visado en su ámbito territorial propio, que será aquel en el que radiquen las obras o tenga la sede las autoridades u organismos administrativos o judiciales en el que deban surtir sus efectos, sin perjuicio de lo cual se podrá solicitar el visado obligatorio o voluntario a través de cualquier otro Colegio de Arquitectos.

3.-El objeto del visado es comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor de trabajo, utilizando para ello los registros previstos en la Ley y los Estatutos colegiales.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo de que se trate.

c) Las comprobaciones que al visado encomienden las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.

4.-El informe de visado expresará claramente cuál es su objeto, detallando los extremos sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el COAL, sin que en ningún caso pueda comprender los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

5.-En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el COAL, en el que resulte responsable el autor del mismo, el COAL responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto al visar el trabajo profesional y que guarden relación directa con los elementos que se han visado del trabajo profesional.

6.- El régimen jurídico y las formalidades del procedimiento del visado colegial en sus distintas modalidades (documental, telemático, de calidad u otros) se atendrán a lo que disponga el correspondiente Reglamento que, en todo caso, habrá de respetar lo dispuesto en el  Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre  visado colegial obligatorio o normativa que lo sustituya, y en este Estatuto, así como contemplar un plazo para resolver no superior a veinte (20) días naturales, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un (1) mes, así como la necesidad de motivar y notificar en debida forma las resoluciones denegatorias que serán recurribles en los términos previstos en este Estatuto.

Artículo 21.- Control técnico de proyectos.

Con independencia del contenido preceptivo del visado colegial según lo dispuesto en el artículo anterior, el COAL podrá establecer un servicio técnico de carácter voluntario, a disposición de los colegiados, para el control de calidad de los trabajos profesionales, con arreglo a las normativas de homologación y demás condiciones que se determinen reglamentariamente.

Artículo 22.- Sustitución de arquitectos.

1.- Ante la unidad de concepción y ejecución de toda obra, así como la vinculación responsable del Arquitecto a la misma, su sustitución por otro Arquitecto en el mismo trabajo profesional se ajustará a la normativa deontológica y reglamentaria dimanante del CSCAE y requerirá, en todo caso, la previa comunicación al Arquitecto sustituido y a la Delegación colegial correspondiente al lugar del trabajo profesional con una antelación mínima de veinte (20) días naturales, así como la emisión de un informe o certificación del estado de la obra al tiempo de la sustitución, que deberá ratificar el sustituido antes de que transcurran quince (15) días naturales desde su recepción.

2.- En caso de desacuerdo, la Delegación colegial competente encargará por turno la emisión del informe o certificación a un colegiado con residencia profesional en dicha Delegación, que dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para emitirlo, en cuyo momento surtirá efecto la sustitución.

En paralelo a estas actuaciones la Comisión de Mediación creada al efecto informará sobre las causas de este desacuerdo a los efectos oportunos.

3.- Si la renuncia al trabajo profesional es voluntaria, la certificación del estado de las obras será realizada por el Arquitecto saliente.

Artículo 23.- Colaboración profesional.

Toda colaboración profesional entre Arquitectos en régimen de asociación permanente, con o sin personalidad jurídica propia, deberá ser comunicada al COAL.

Éste llevará un registro de las entidades asociativas cuyo objeto sea servir al ejercicio profesional de sus miembros, en el que podrán inscribirse aquéllas que reúnan las condiciones de adecuación legal y deontológica previstas en la normativa aprobada a este efecto por el CSCAE; atendiendo, en todo caso, a garantizar la debida independencia e identificación responsable de los  Arquitectos en el ejercicio de sus funciones profesionales. La inscripción en el COAL produce el efecto de acreditar a las entidades registradas ante los restantes Colegios de Arquitectos.

Artículo 24.- Premios, distinciones y Colegiados de Honor.

1.- La Junta de Gobierno por iniciativa propia o a propuesta de las Juntas Directivas de las Delegaciones podrá establecer los premios y distinciones a colegiados o a las personas que se considere oportuno.

2.- La Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, y previa conformidad de las personas interesadas, podrá nombrar Colegiados de Honor a todas aquellas personas o instituciones que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o de la Arquitectura en general.

3.- Los Premios, Distinciones y Colegiaciones de Honor, a los que se refiere este artículo, no tendrán cuantía económica asignada.

Artículo 25.-Ventanilla Única.

1.- Tanto los órganos generales del COAL como las Delegaciones territoriales dispondrán de una página WEB para desarrollar la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, a fin de que los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja colegial, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

2.- A través de la ventanilla única y de forma gratuita, los profesionales podrán:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga la consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los trámites  preceptivos y la resolución de los mismos por el COAL, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

3.- A través de la ventanilla única y para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el COAL ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al Registro de Sociedades Profesionales, que tendrá el contenido establecido en la Ley que las regula.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre los consumidores y usuarios y un profesional del COAL.

d) Los precios de visado y de los servicios que preste el COAL y que sean de interés para los usuarios de los mismos.

e) Los datos de las asociaciones u organizaciones de los consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia y asesoramiento.

f) El contenido del Código Deontológico.

4.- Se incluirá también la información referente a los procedimientos necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, incluyendo las cuotas de inscripción y colegiales, así como los precios de los servicios que presta y sus cuentas anuales consolidadas en la forma y límites establecidos estatutariamente y en la Ley.

5.-En todo caso, la Junta de Gobierno velará por la adecuada interacción y accesibilidad entre las ventanillas únicas de cada Delegación con la de la web matriz del COAL, que administrará la Secretaría de los órganos generales.