Capítulo VI: Delegaciones Territoriales

Artículo 45.- Las Juntas de Delegación: definición.

Las Juntas de Delegación son órganos de expresión de la voluntad colegial compuestos por la totalidad de los Arquitectos que estando colegiados en el COAL tienen su despacho profesional en el ámbito territorial de actuación de la Delegación a las que podrán asistir con voz y voto.

Artículo 46.- Reuniones y competencias de las Juntas de Delegación.

1.- Las Juntas de Delegación, que deberán ser convocadas por la Junta Directiva con la suficiente antelación, se reunirán con carácter ordinario por lo menos dos veces en el año en los meses de marzo y octubre al objeto de preparar las Juntas Generales Ordinarias del COAL, constituyéndose la mesa por los miembros de la Junta Directiva.

2.- Corresponde a la Junta de Delegación del mes de marzo:

a) Conocer y sancionar la memoria que le someta la Junta Directiva con el resumen de su actuación durante el año anterior y sobre la gestión de las comisiones de la Delegación y los acontecimientos de relieve en la vida profesional que tuvieran lugar en dicho periodo.

b) Conocer el cierre de cuentas del ejercicio anterior.

c) Deliberar, votar y en su caso aprobar los temas que figuren en el orden del día.

3.- Corresponde a la Junta de Delegación del mes de octubre:

a) Leer y aprobar la propuesta de presupuesto de la Delegación formulado por la Junta Directiva para el ejercicio siguiente.

b) Deliberar, votar y en su caso aprobar los temas que figuren en el orden del día.

4.- Las restantes Juntas de Delegación se ocuparán del examen, debate y votación de los temas que figuren en el orden del día.

5.- En el orden del día de las Juntas de Delegación figurarán además los puntos destinados a la aprobación de actas anteriores, información de la gestión de la Junta Directiva y ruegos, preguntas y proposiciones.

6.- Se celebrarán Juntas de Delegación Extraordinarias para debatir, votar y en su caso aprobar los temas que figuren en el orden del día, cuando sea considerado necesario por la Junta Directiva y cuando lo pidan con sus firmas la décima parte de los colegiados adscritos a la Delegación. En particular, deberá ser objeto de una Junta de Delegación Extraordinaria el debate y resolución de las mociones de censura que se presenten contra la Junta Directiva de la Delegación o alguno de sus miembros, cuyo procedimiento se ajustará a lo previsto en este Estatuto para las mociones de censura contra la Junta de Gobierno.

7.- Las Juntas de Delegación Extraordinarias se ocuparán únicamente del asunto o asuntos objeto de la convocatoria.

8.- Con carácter general, será aplicable a las Juntas de Delegación la normativa colegial referente a la Junta General del COAL.

Artículo 47.- Las Juntas Directivas de Delegación: definición y composición.

1.- Las Juntas Directivas de Delegación son los órganos colegiales que ostentan la representación corporativa en sus respectivos ámbitos de actuación, asumiendo la gestión ordinaria de los cometidos asignados al COAL y organizándose con plena autonomía y responsabilidad a fin de atender las obligaciones colegiales y servicios de atención a los colegiados en su ámbito territorial, asumiendo la custodia y conservación de los bienes patrimoniales del COAL que tienen adscritos.

2.- Las Juntas Directivas de Delegación están compuestas por tres (3) colegiados que ostentarán los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 48.- Competencias de las Juntas Directivas de Delegación.

1.- Corresponde a las Juntas Directivas de Delegación las siguientes competencias sin perjuicio de otras que puedan asumir por delegación:

a) Desarrollar en el ámbito de actuación de la respectiva Delegación las actividades correspondientes a los fines y funciones del COAL, de acuerdo con las leyes, este Estatuto y los reglamentos y acuerdos aprobados por los órganos generales del COAL.

b) Acordar la convocatoria de las Juntas de Delegación, fijando el correspondiente orden del día.

c) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la respectiva Junta de Delegación.

d) Elaborar la memoria anual de gestión de la Delegación y proponer el cierre de cuentas del ejercicio precedente para su presentación en la Junta de Delegación Ordinaria del mes de marzo, así como la propuesta de presupuesto de la Delegación del ejercicio siguiente a presentar en la Junta de Delegación Ordinaria del mes de octubre.

e) Organizar y gestionar el servicio voluntario de cobro de honorarios profesionales.

f) Administrar los recursos propios de la Delegación y custodiar y conservar los bienes patrimoniales del COAL adscritos a la delegación.

g) Poner en conocimiento de la Comisión Deontológica casos en materia disciplinaria.

h) Emitir los dictámenes, informes y consultas que soliciten las Administraciones Públicas, corporaciones, instituciones, entidades y particulares, o por sus colegiados, que tengan su sede dentro del ámbito territorial de la Delegación.

i) Defender, en su ámbito de actuación, a los colegiados  en las cuestiones relativas al correcto ejercicio de la profesión.

j) Informar a sus colegiados inscritos sobre materias que puedan afectarles profesionalmente.

k) Decidir sobre la aplicación de la normativa de los servicios que se presten en la Delegación, y mirar por su correcto funcionamiento.

l) Proponer a la Junta de Delegación, con detalle de los costes, la creación de servicios o la concertación o prestación conjunta de los mismos, por interés mutuo, con otra Delegación del COAL, así como la supresión de los existentes o la cancelación de los concertados.

m) Recibir las solicitudes de colegiación, de inscripción de las Sociedades Profesionales de Arquitectos y de las Sociedades Profesionales Multidisciplinares y enviarlas a la Secretaría de la Junta de Gobierno del COAL.

n) Elevar a la Junta de Gobierno la propuesta de presupuesto del ejercicio siguiente, el cierre de cuentas del ejercicio vencido y la memoria de gestión del anterior, a los efectos materiales de control de la legalidad y consolidación del presupuesto y cuentas colegiales en los primeros casos y de recopilación en el segundo.

ñ) Acordar sobre las materias delegadas por la Junta de Gobierno y la Junta General.

o) Instar a la Junta de Gobierno la denuncia de casos de intrusismo y de ejercicio profesional en los que se incumplieren las vigentes disposiciones legales, de los que conozcan dentro de su ámbito de actuación.

p) Elevar propuestas a la Junta de Gobierno, así como dar cumplimiento y traslado de los acuerdos que reciba de la misma.

2.- Las Juntas Directivas trasladarán a la Junta de Gobierno en el plazo más breve posible los acuerdos de las correspondientes Juntas de Delegación.

Artículo 49.- Reuniones de las Juntas Directivas.

1.- Las Juntas Directivas se reunirán cuantas veces sea preciso para el ejercicio de sus funciones, previa convocatoria cursada por el Secretario por orden del Presidente.

2.- Para que pueda adoptar válidamente acuerdos será indispensable que concurran, por lo menos dos (2) de sus miembros. En casos de vacante, ausencia o enfermedad el Tesorero sustituirá al Presidente o al Secretario y éste al Tesorero, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos de los asistentes.

3.- La asistencia será obligatoria. Los miembros de las Juntas Directivas percibirán la compensación y dietas que apruebe la Junta General.

Artículo 50.- El Presidente.

Corresponde al Presidente:

a) Ostentar la representación del COAL en el ámbito de actuación de la Delegación.

b) Ostentar la representación permanente de la Delegación en el ámbito colegial.

c) Ordenar la convocatoria y presidir la Junta de Delegación, la Junta Directiva y las Comisiones de la Delegación de las que forme parte, y dirigir las deliberaciones. En las reuniones que presida, su voto será dirimente en caso de empate.

d) Mirar por el debido cumplimiento de los acuerdos de los órganos generales y territoriales.

e) Conformar, con su visto bueno, las actas y certificaciones extendidas por el Secretario de la Junta Directiva.

f) Representar a la Delegación y a su Junta Directiva ante la Junta de Gobierno del COAL con carácter de Vocal nato, y designar a otro miembro de la Junta Directiva para que le sustituya en caso de imposibilidad de asistencia.

Artículo 51.- El Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

a) Informar periódicamente al Presidente y al Secretario del estado económico de la Delegación.

b) Formular el cierre de las cuentas anuales del ejercicio económico vencido y su liquidación.

c) Elaborar la propuesta de proyecto de presupuesto de la Delegación para el ejercicio siguiente.

d) Llevar los registros contables que sean precisos de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.

e) Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos económicos de la Delegación.

f) Representar a la Delegación y a su Junta Directiva ante la Junta de Gobierno del COAL con carácter de Vocal en los casos establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 52.- El Secretario.

Corresponde al Secretario:

a) Convocar las Juntas de Delegación, con la antelación necesaria y de conformidad con las indicaciones del Presidente.

b) Redactar las actas de las Juntas de Delegación y de las Juntas Directivas.

c) Cumplir o hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Delegación y de la Junta Directiva.

d) Llevar los registros necesarios para el servicio.

e) Dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en la Delegación y disponer su registro.

f) Librar, con el visto bueno del Presidente, los certificados que sea necesario despachar de acuerdo con la normativa aplicable y estos estatutos.

g) Organizar y dirigir la oficina de la Delegación.

h) Tener a su cargo la custodia de los archivos y sellos de la Delegación.

i) Redactar la memoria anual de actividades de la Delegación.

j) Representar a la Delegación y a su Junta Directiva ante la Junta de Gobierno del COAL con carácter de Vocal en los casos establecidos en el presente Estatuto.