Capítulo IX: Régimen Económico

Artículo 59.- Recursos económicos: definición y asignación.

1.- Los recursos o ingresos del COAL son ordinarios y extraordinarios.

2.- Son recursos o ingresos ordinarios de los órganos generales del COAL:

a) Los rendimientos económicos que produzcan los bienes y derechos del patrimonio del COAL.

b) Los derechos de colegiación.

c) Los honorarios por la elaboración remunerada de informes, dictámenes y estudios realizados por los órganos generales.

d) Las percepciones por la expedición de certificados emitidos por la Secretaría de los órganos generales.

e) Los ingresos que se obtengan por las publicaciones del COAL o por el uso individualizado de otros servicios o actividades remuneradas que el COAL realice. El cobro por servicios que sean de uso obligado en virtud de los estatutos y reglamentos deberá hacerse según las condiciones aprobadas por la Junta General.

f) La cuota fija, que tendrá que cubrir con su producto, como máximo, el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto colegial, y que en todo caso responderá a principios de generalidad, equidad y proporcionalidad. Esta cuota fija se establecerá con el presupuesto anual, y será igual para todos los Arquitectos incorporados al COAL como colegiados, sin perjuicio de las reducciones que la Junta General pueda acordar.

g) El precio aplicado a cada trabajo visado o tramitado en el COAL, que  se fijará enrazón de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad y que será aprobada para cada ejercicio conjuntamente con el presupuesto anual del COAL.

h) Las cantidades que por cualquier otro concepto le corresponda percibir al COAL.

3.- Son recursos o ingresos ordinarios de las Delegaciones:

a) La cuantía que corresponda de los ingresos ordinarios del COAL que como mínimo garantizará el funcionamiento ordinario de cada Delegación y que se fijará en el presupuesto anual.

b) Los rendimientos financieros que produzcan los fondos propios y ajenos que administren.

c) Los honorarios por la elaboración remunerada de informes, dictámenes y estudios realizados por las Delegaciones.

d) Las percepciones por la expedición de certificados emitidos por la Secretaría de la Delegación.

e) Los ingresos que se obtengan por las publicaciones de la Delegación o por el uso individualizado de los servicios o actividades remuneradas que realicen las Delegaciones.

f) Las cantidades que por cualquier otro concepto les corresponda percibir a las Delegaciones.

4.- Son recursos o ingresos extraordinarios de los órganos generales del COAL:

a) Las subvenciones y los donativos, herencias y legados en efectivo metálico de los que pueda el COAL ser beneficiario.

b) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al COAL por la administración de bienes ajenos, salvo que ésta sea delegada en las Delegaciones.

c) El producto de la venta de bienes del patrimonio del COAL.

d) Los ingresos derivados del endeudamiento del COAL y destinados a inversiones.

e) Las cantidades que por cualquier concepto le corresponda percibir al COAL.

5.- Son recursos extraordinarios de las Delegaciones

a) Las subvenciones y los donativos, herencias y legados en efectivo metálico de los que pueda ser beneficiaria.

b) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al COAL por la administración de bienes ajenos, cuando ésta sea delegada.

Artículo 60.- Presupuesto.

1.- El Presupuesto del COAL es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos e inversiones que se prevé serán realizados, y de los ingresos que se prevé serán percibidos durante el ejercicio correspondiente, especificándose pormenorizadamente los ingresos y gastos correspondientes al servicio de visado. Todo esto entendido bajo el Principio de Devengo en el sentido que dispone el Plan General de Contabilidad en su primera parte, Principios Contables.

2.- El Presupuesto del COAL estará integrado por el Presupuesto de los Órganos Generales y el Presupuesto de cada una de las Delegaciones, que constituirán capítulos independientes. Deberá ser confeccionado con sujeción a las normas del Plan General de Contabilidad.

3.- El Presupuesto del COAL será único, y contendrá un estado de gastos y otro de ingresos, que habrán de estar nivelados en términos contables. Cuando contenga préstamos u operaciones de crédito hará mención expresa de las características de los mismos y de la inversión a que se destinan.

4.- Si al concluir el año no se hubiese aprobado el Presupuesto del año siguiente, quedará prorrogado el del año anterior. La falta de aprobación del capítulo correspondiente al Presupuesto de Órganos Generales o al de algunas de las Delegaciones provocará la prórroga de este capítulo, pero no impedirá la aprobación de los restantes capítulos del Presupuesto del COAL.

5.- La Junta de Gobierno efectuará un seguimiento permanente del cumplimiento del Presupuesto y podrá acordar, por causa debidamente justificada:

a) Ajustes en algunas partidas a tenor del desarrollo real del ejercicio y siempre que el importe no represente más del 10 % del total del Presupuesto.

b) Concertación de pólizas de crédito para atender coyunturas de tesorería, todo ello con los límites que reglamentariamente se establezcan.

6.- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural.

7.- Podrán autorizarse gastos de carácter plurianual siempre que la inversión se inicie en el ejercicio en que se aprueben, no se refieran a más de cuatro ejercicios y resulte antieconómico o imposible realizar el gasto o la inversión en el plazo de un año natural. Únicamente podrá superarse tal plazo cuando el gasto tenga por objeto una inversión de carácter inmobiliario.

8.- El criterio general del Presupuesto se basará en las siguientes premisas:

a) Se dotará de una aportación económica que garantice el funcionamiento de servicios básicos igual para todas las Delegaciones.

b) Para otras necesidades de las Delegaciones se dotará de una aportación de carácter fijo que se asignará por igual a todas las Delegaciones y otra de carácter variable que se asignará en función del número de colegiados en cada Delegación.

c) Dichas aportaciones se establecerán mediante el correspondiente Reglamento creado al efecto.

Artículo 61.- Liquidación, aplicación de superávit y cobertura de déficit.

1.- El presupuesto de cada ejercicio se liquidará el último día del año recogiéndose en dicha liquidación los ingresos y gastos efectivamente realizados, así como las inversiones efectuadas y su financiación, respetando siempre el principio de devengo.

2.- En caso que la liquidación del presupuesto produzca superávit o déficit, éste se reflejará en dicho presupuesto y deberá tratarse según la normativa legal vigente en cada momento.

Artículo 62.- Auditorías.

La Junta de Gobierno por propio acuerdo, a requerimiento de la Junta General o previa solicitud de dos Delegaciones, podrá encargar a personas físicas o jurídicas la realización de auditorías sobre determinadas actividades o servicios.

Artículo 63.- Administración del patrimonio.

1.- Constituye el Patrimonio del Colegio el conjunto de todos sus bienes, derechos y obligaciones. El Colegio ostenta su titularidad, sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados a los órganos territoriales que lo componen.

2.- El régimen de administración, inventario, inscripción registral y disposición de bienes, deberá garantizar la transparencia y responsabilidad en la gestión, la integridad y la conservación del patrimonio colegial

3.- El patrimonio del COAL será administrado por la Junta de Gobierno, que podrá delegar en las Juntas Directivas la administración de los bienes adscritos a la respectiva Delegación.

4.- Las Juntas Directivas en su ámbito respectivo y la Junta de Gobierno en el que le corresponda acordarán sobre el depósito y custodia de los correspondientes fondos.

5.- La Junta de Gobierno podrá disponer de los bienes adscritos a los órganos generales del COAL cuyo valor individualmente considerado no supere la décima parte del presupuesto de estos órganos.

6.- Las Juntas Directivas en sus ámbitos respectivos podrán disponer de aquellos bienes adscritos a la Delegación cuyo valor no exceda de la décima parte del presupuesto de su Delegación.

7.- Para enajenar, comprar o gravar los restantes bienes del COAL será preciso el acuerdo de la Junta General. Si se tratare de bienes adscritos a una Delegación será precisa la consulta previa a la Junta de la Delegación.

Artículo 64.- Inventario del patrimonio.

1.- Los bienes integrantes del patrimonio del COAL serán registrados en un inventario que estará al cuidado del Tesorero-contador de la Junta de Gobierno.

2.- La estructura del inventario y los datos que deba contener serán determinados por la Junta de Gobierno.

3.- Los Tesoreros de las Juntas Directivas enviarán al Tesorero-contador de la Junta de Gobierno la información precisa sobre las Delegaciones para la elaboración del inventario.