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13-agosto-2010
APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LAS DISPOSICIONES SOBRE ACCESIBILIDAD EN LA NORMATIVA ESTATAL A PARTIR DEL PRÓXIMO DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2010
- Tal como se ha informado anteriormente, se recuerda que a partir del próximo día 12 de septiembre de 2010 será de aplicación obligatoria el RD 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el CTE en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en aquellas obras para las que se solicite licencia municipal.
- Además de este Real Decreto, se ha de seguir cumpliendo la normativa ya existente sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla de León, de tal manera que se respete la condición más restrictiva en cada caso.
- También, a partir del 12 de septiembre de 2010 será de aplicación obligatoria la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, que aprueba las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados en aquellos planes y proyectos no aprobados definitivamente.
- Más información en este apartado “noticias técnicas” fecha 11-marzo-2010.
- Descarga de los textos normativos en apartado “normativa reciente” de la sección “cat” de nuestra web.
- Descarga de los archivos en pdf de las ponencias del curso organizado por el COAL en Zamora, Ponferrada, León, Salamanca y Palencia en mayo y junio de 2010 en el apartado “cursos de formación” de la sección “cat” de nuestra web.
5-agosto-2010
NUEVAS FICHAS DE PREVENCIÓN DE PATOLOGÍAS DE ASEMAS
- ASEMAS ha publicado ocho nuevas fichas sobre prevención de patologías realizadas por diferentes CATs, que se pueden descargar de los enlaces adjuntos:
Ficha 1 ASEMAS - Demoliciones
Ficha 2 ASEMAS - Humedades en sótano
Ficha 3 ASEMAS - Deformaciones y recubrimientos en Estructura
Ficha 3 ASEMAS - Derrumbamientos de Estructuras
Ficha 3 ASEMAS - Estructura de madera tradicional
Ficha 3 ASEMAS - Estructuras metálicas: Soldadura y corrosión
Ficha 3 ASEMAS - Juntas en la edificación
Ficha 8 ASEMAS - Desperfectos en instalaciones
5-mayo-2010
PLIEGO DE CONDICIONES PARA PEQUEÑAS OBRAS
- El CAT del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) ha elaborado un Pliego de Cláusulas Administrativas y un Pliego Resumido (Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas Particulares) pensado para pequeñas obras. Ambos documentos han sido revisados por los departamentos de Visado y Asesoría Jurídica del COAM.
- Según el CTE, el Pliego de Condiciones debe constar de Cláusulas Administrativas (Generales, Facultativas y Económicas) y de Condiciones Técnicas Particulares (Prescripciones sobre los materiales, en cuanto a la ejecución por unidades de obra y sobre verificaciones en el edificio terminado)
- Habitualmente en pequeñas obras, se da una desproporción entre la entidad de la construcción y la documentación generada en el proyecto, especificamente en el pliego de condiciones. Así, el CAT del COAM ha elaborado un Pliego Resumido que puede ser utilizado en este tipo de obras de poca entidad, completado con la relación de normativa técnica de obligado cumplimiento que se puede descargar de nuestra web (apartado de normativa técnica)
Descargar Pliego Resumido (Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas Particulares)
- Además el CAT del COAM ha elaborado un Pliego de Cláusulas Administrativas para unirse al Pliego de Condiciones Técnicas Particulares (por ejemplo el elaborado por el IVE y editado por el CSCAE, pendiente de actualización al DB HR y otra normativa reciente)
Descargar Pliego de Cláusulas Administrativas
- Estos documentos tienen carácter ORIENTATIVO Y NO VINCULANTE, siendo su utilización VOLUNTARIA para los colegiados. Se admite cualquier sugerencia de cara a su mejora
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
- El Decreto 462/1971, de 11-MAR, del Ministerio de la Vivienda, establece en su artículo 1:
"En los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo se hará constar expresamente:
A) En la Memoria y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
1. La observancia de las normas de la Presidencia del Gobierno y normas del Ministerio de la Vivienda sobre la construcción actualmente vigentes y aquellas que en lo sucesivo se promulguen"
- Este Decreto no ha sido derogado por el Código Técnico de la Edificación
Descargar "Normativa técnica de obligado cumplimiento de aplicación en los proyectos y dirección de obras de edificación" (Actualizada abril 2010)
22-abril-2010
ACTUALIZACIÓN 2010 MEMORIAS 2 DEL COAG
- Está disponible la nueva versión v.2.2 del programa memorias 2 del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, que ya no es gratuita para los que adquirieron la aplicación informática con anterioridad.
- A través del blog, los actuales usuarios pueden contratar el soporte técnico 2010 y los nuevos usuarios pueden comprar el programa memorias 2. En ambos casos con el soporte técnico anual que incluye la versión v.2.2.0 así como las versiones y el servicio de consultas vía e-mail durante el año natural.
- Además de otras mejoras, la nueva versión incorpora el Documento Básico de Protección frente al Ruido, DB-HR, con la justificación del aislamiento acústico a ruido aéreo y de impacto por la opción simplificada, justificación del tiempo de reverberación y absorción acústica y el cumplimiento de las condiciones referentes al ruido y vibraciones de las instalaciones.
- En el archivo que se puede descargar del enlace adjunto se pueden obtener más datos de esta nueva etapa
Descargar Informe "Actualización 2010 memorias 2"
- Para más información y consultas:
Blog: http://blogmemorias.coag.es/
Foro: http://foro.coag.es/
Correo-e: edicions.memorias@colexiodearquitectos.org
25-marzo-2010
ARCHIVOS ACTUALIZADOS DE LA REVISIÓN DEL CTE+ACCESIBILIDAD
- Desde el día 11 de marzo en que se publicó el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero (BOE 11/marzo/2010) están disponibles en la página web del Ministerio de Vivienda tanto los archivos del CTE (Parte I, DB SI y DB SUA) con los cambios marcados en amarillo y visibles, como la versión "limpia" (sin marcas) de los mismos. Con la particularidad de que los primeros están en formato Word para facilitar que quien quiera pueda cortar y pegar párrafos para sus memorias, o personaliar su edición, por ejemplo introduciendo saltos de página, espacios en blanco para comentarios y esquemas personales, etc...
- Se recuerda que estos textos son de aplicación obligatoria una vez transcurrido el periodo transitorio de seis meses de su publicación en el BOE.
Enlace con la página web del Ministerio de Vivienda
11-marzo-2010
MODIFICACIÓN DE NORMATIVA EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD
- EL BOE del 11 de marzo de 2010 publica un Real Decreto y una Orden que regulan cambios normativos en materia de Accesibilidad en la Edificación y Accesibilidad en Espacios públicos urbanizados respectivamente.
- La existencia de diferentes leyes y reglamentos de ámbito autonómico sin un referente unificador, se ha traducido en una multitud de diferentes criterios que ponen en cuestión de igualdad y la no discriminación, entre las personas con discapacidad de diferentes comunidades autónomas.
- Así, como desarrollo de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre (LIONDAU) y del Real Decreto 505/2007, se publican hoy en el BOE un Real Decreto que modifica el CTE introduciendo condiciones generales a nivel estatal en materia de accesibilidad y sustituyendo el DB SU por un nuevo DB SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad y una Orden también de ámbito estatal que desarrolla un documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados
ACCESIBILIDAD EN EDIFICACIÓN
MODIFICACIÓN DEL CTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- REAL DECRETO 173/2010, de 19-FEB, del Ministerio de Vivienda
- B.O.E.: 11-MAR-2010
- Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE
- Periodo transitorio: Estas modificaciones serán de aplicación obligatoria a las obras para las que se solicite licencia municipal una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto
ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS
DOCUMENTO TÉCNICO DE CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN PARA EL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS
- ORDEN VIV/561/2010, de 1-FEB, del Ministerio de Vivienda
- B.O.E.:11-MAR-2010
- Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación en el BOE
- Periodo transitorio: No será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados nuevos, cuyos planes y proyectos sean aprobados definitivamente durante el transcurso de los seis meses posteriores a su entrada en vigor
3-diciembre-2009
NUEVO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE VIVIENDAS CE2
- El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Energía, ha publicado en su página web como Documento Reconocido el "Procedimiento Simplificado para la Certificación de Eficiencia Energética en Edificios de Viviendas CE-2", así como la Hoja Excel de cálculo asociada que figura en el siguiente enlace:
Documentos reconocidos de Certificación Energética
- Se trata de una opción simplificada para realizar la certificación energética de edicios de vivienda, tanto en bloque como vivienda unifamiliar y permite obtener una calificación energética hasta la letra "B" (el documento reconocido existente sólo permite hasta la "D"). El procedimiento está pensado para arquitectos y sólo es preciso conocer los datos necesarios de la aplicación del HE1 y HE2 (RITE).
- En la segunda quincena del mes de enero de 2010 el CAT del COAL organizará una jornada en horario de tarde en León, Ponferrada, Palencia, Salamanca y Zamora para explicar este nuevo procedimiento simplificado, junto a su aplicación en dos casos prácticos de edificio de quince viviendas y una vivienda unifamiliar. También se comentarán otros aspectos de interés en relación a la eficiencia energética, como son los borradores de decreto (autonómico) para la regulación de la certificación energética en Castilla y León y de real decreto (estatal) para la certificación energética de edificios existentes, que se aprobarán en los próximos meses.
26-octubre-2009
CONSULTAS A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE SOBRE LA LEY DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN
- El Colegio Oficial de Arquitectos de León ha realizado distintas consultas sobre la Ley del Ruido de Castilla y León al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, de quien ha dependido la tramitación de la citada Ley.
- En particular, el COAL ha preguntado sobre la aplicación de la Ley del Ruido de Castilla y León a expedientes iniciados antes del 9 de agosto de 2009, en relación, por ejemplo, a las exigencias para las licencias de primera ocupación y ha pedido a la Junta que respondiese al documento sobre Consideraciones sobre la Ley del Ruido de Castilla y León, elaborado junto con el CAT del COACyLE, haciendo especial énfasis en dos preguntas específicas sobre el Estudio Acústico y sobre la aplicación de la Ley mientras no se aprueben Ordenanzas Municipales.
Descargar Consulta sobre la Entrada en vigor de la Ley del Ruido de Castilla y León y aplicación a expedientes iniciados antes del 9 de agosto de 2009 en relación a las licencias de primera ocupación
Descargar Consultas sobre los Estudios Acústicos y sobre la aplicación de la Ley del Ruido mientras no se aprueben Ordenanzas Municipales (Documento de Consideraciones sobre la Ley elaborado por los CATs de COAL y COACyLE)
- Además, el Colegio Oficial de Arquitectos de León solicitó formalmente a la Junta organizar cinco cursos en León, Ponferrada, Palencia, Salamanca y Zamora sobre la Ley del Ruido para lo cual se pidió la intervención de los redactores de la Ley para poder realizar las consiguientes aclaraciones. Aunque en un principio se nos manifestó que sí sería posible, la cantidad de peticiones de distintos colectivos en el mismo sentido ha hecho que la Consejería de Medio Ambiente haya decidido organizar ella misma cursos de presentación en todas las provincias. En el momento, que se conozcan los lugares de celebración y las fechas, se circularán a todos los colegiados.
28-agosto-2009
ACTUALIZACIÓN DEL DOCUMENTO RECOPILATORIO DE CONSULTAS SOBRE APLICACIÓN DEL DB SI Y DB SU
- Ya se puede descargar la versión actualizada del documento recopilatorio de consultas resueltas por el MVIV sobre aplicación del DB SI y DB SU. Aparte de incorporar consultas nuevas, tiene las antiguas adaptadas a las últimas modificaciones de los DB (Orden VIV-984-2009, BOE 23/04/09).
http://www.vivienda.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=552&Itemid=226
5-agosto-2009
CONSIDERACIONES SOBRE LA LEY DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN QUE ENTRA EN VIGOR EL 9 DE AGOSTO DE 2009
- El pasado martes, 28 de julio de 2009 tuvo lugar una reunión organizada por el Decano del COAL en la sede de nuestro Colegio en la que participaron distintos agentes de la edificación de Castilla y León (los dos Colegios de Arquitectos de nuestra Comunidad, COAL y COACyLE, arquitectos técnicos, promotores y contratistas). En ella se pusieron en común nuestras inquietudes por la próxima entrada en vigor de la Ley del Ruido de Castilla y León, texto normativo muy avanzado en materia de protección frente al ruido, pero sobre el que surgen múltiples dudas interpretativas y consideraciones de importancia por una redacción ambigua de algunas de sus determinaciones.
- Se acordó avanzar en preparar un texto común y con las precisiones y apoyo de todos los integrantes de esta Mesa de la Edificación hacérselo llegar a la Administración para su estudio.
Descargar "Consideraciones sobre la aplicación de la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León que se nos plantean a los Colegios de Arquitectos de Castilla y León (COAL y COACyLE)" con un refundido de todas las notas planteadas (y con la vocación de ser ampliada a los otros colectivos)
Descargar Consideraciones sobre la Ley del Ruido de Castilla y León de la Asesoría Jurídica del COAL
- Es importante incidir en dos aspectos relevantes:
- La Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León entra en vigor el 9 de agosto de 2009 y corresponde a los Ayuntamientos la elaboración y aprobación de las ordenanzas municipales necesarias para el desarrollo y aplicación de la ley. ¿Qué partes de la ley estarían sometidas a ordenanzas municipales y por lo tanto su aplicación posponerse a que estuvieran aprobadas y cuáles otras se deberían aplicar a partir de 9 de agosto?
- Aunque quizá la parte que más nos afecta es el artículo 29 y la obligación de los ensayos "in situ" para la licencia de primera ocupación, el artículo 28 que regula el estudio acústico y la no concesión de licencias es claramente cuestionable y muy peligrosa su aplicación directa.
31-julio-2009
NORMATIVA DE TITULARIDAD PRIVADA NO ACCESIBLE POR MEDIO DE DIARIOS OFICIALES
- El Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), en la reunión celebrada los días 15 y 16 de julio de 2009, adoptó el siguiente Acuerdo:
REITERAR A LOS COLEGIOS EL ACUERDO 07.025/PO.III, ADOPTADO POR EL PLENO EN SU SESIÓN DE 22 DE MARZO DE 2007:
TRASLADAR A LOS COLEGIOS, PARA SU PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS ARQUITECTOS, LA RECOMENDACIÓN DE INCLUIR EN LAS MEMORIAS EL SIGUIENTE TEXTO:
"EN EL PRESENTE PROYECTO NO SE HA PODIDO VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE AQUELLAS NORMATIVAS ESPECÍFICAS DE TITULARIDAD PRIVADA NO ACCESIBLES POR MEDIO DE LOS DIARIOS OFICIALES".
- Esta recomendación pone de manifiesto la contradicción existente entre la obligación del cumplimiento de algunas normas, como por ejemplo las normas UNE citadas de forma directa en el CTE, con la restricción a su acceso, al tratarse de una propiedad privada.
13-julio-2009
INFORME DE LA LEY DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN
- Se recuerda que la Ley del Ruido de Castilla y León entrará en vigor el próximo día 9 de agosto de 2009.
- Esta Ley ha sido definida en algún sector como "la legislación más avanzada en materia de contaminación acústica de España" y que sitúa a la Comunidad de Castilla y León "al nivel de los países europeos con más tradición en la protección del ciudadano y de la contaminación acústica del medio ambiente".
- Básicamente pretende:
- Fijar los objetivos de calidad acústica de ruido ambiental aplicables a áreas acústicas exteriores e interiores, sistematiza la realización de mapas de ruido y de planes de acción en materia de contaminación acústica y zonificación.
- Establecer los valores límite de inmisión y emisión y los aislamientos acústicos mínimos de actividades ruidosas (deroga el Decreto 3/1995).
- Regular el control Administrativo en materia acústica en la concesión de licencias de construcción, exigiendo que el promotor presente un estudio acústico, y en las licencias de primera ocupación de edificios, requiriendo el cumplimiento de los niveles sonoros y aislamientos acústicos exigidos mediante ensayos"in situ".
- Dada la trascendencia de esta Ley se han iniciado contactos con otros agentes de la edificación involucrados y se pedirán precisiones a la Administración. Por ello se solicita que aquellos que deseen hacer algún comentario o sugerencia, lo envíen por correo electrónico al CAT antes del miércoles 22 de julio de 2009.
Descargar informe de la Ley del Ruido de Castilla y León
13-julio-2009
MONOGRAFÍA DEL CSAE SOBRE LA EHE-08
- El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España ha editado una nueva monografía sobre normativa de edificación, con el mismo formato que la colección de Documentos de Aplicación a Vivienda (DAV) de aplicación del CTE:
"DOCUMENTO DE APLICACIÓN A EDIFICACIÓN DE LA EHE-08"
- Cada arquitecto residente del COAL puede recogerlo en su Delegación al precio de 2 €.
23-junio-2009
JUSTIFICACIÓN DEL DB-HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO
- El DB-HR se puede justificar de dos formas:
- La OPCIÓN SIMPLIFICADA contiene tablas con soluciones que dan conformidad a las exigencias de aislamiento acústico a ruido aéreo y de impactos. No es necesario realizar cálculos, simplemente elegir aquellos elementos constructivos adecuados en las tablas de la opción. Es de aplicación a cualquier tipo de edificio (siempre que tenga forjados homogéneos, no se aplica a forjados de vigas de madera o mixtos de hormigón y madera). Se ha diseñado preferiblemente para edificios residenciales, por lo que al aplicarse a otros usos puede resultar una opción algo conservadora.
- La OPCIÓN GENERAL consiste en un método de cálculo basado en el modelo simplificado de la norma UNE EN 12345, partes 1, 2 y 3. El cálculo de aislamiento acústico se realiza por cada pareja de recintos y obliga a realizar los cálculos para ruido aéreo y de impactos simultáneamente. Es de aplicación a cualquier tipo de edificio. Está opción no se ha actualizado y la aplicación informática con las hojas de cálculo que hay en la página del Ministerio es la misma que se colocó en la primavera de 2008 y como ya se comentó presenta algunas carencias.
- La opción simplificada se justifica en el proyecto con los anejos K.1 y K.4 y la opción general mediante los anejos K.2 y K.3
Descargar Anejo K Fichas justificativas del DB-HR (formato de Word)
- En el apartado "información por temas" de esta sección del "cat" se puede descargar además del anejo K en formato de Word el texto refundido del DB-HR, las relación de los principales cambios de la Orden VIV/984/2009, los documentos reconocidos y otras herramientas complementarias, memorias tipo de los CAT de los COAs de Castilla La Mancha y Asturias, consultas y documentos de interpretación y otra normativa relacionada con el ruido, tanto autonómica como estatal.
9-junio-2009
PUBLICACIÓN EN EL BOCYL DE LA LEY DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN
- El BOCyL del 9 de junio de 2009 publica la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Entra en vigor a los dos meses de su publicación en el BOCyL.
- Entre otras determinaciones regula los siguientes aspectos:
- Previamente a la concesión de nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, asistenciales, educativos o culturales, el promotor deberá presentar un estudio acústico realizado por una Entidad de Evaluación Acústica, que determine los niveles sonoros ambientales existentes en la parcela donde se ubicará el edificio (articulo 28)
- Junto a la documentación que deba presentarse a los efectos de obtener la licencia de primera ocupación de un edificio, el promotor deberá presentar un informe de ensayo, realizado por una Entidad de Evaluación Acústica, que justifique que se cumple "in situ" con los aislamientos acústicos exigidos en el DB-HR, aislamiento acústico a ruido aéreo entre viviendas (muestreo de al menos el 20%), fachadas (10%), a ruido de impacto (10%), recintos que alberguen actividades o instalaciones, etc. Incluso en viviendas unifamiliares las comprobaciones que se deben aportar serán las de aislamiento acústico a ruido aéreo de fachadas (artículo 29)
Descargar Ley del Ruido de Castilla y León
11-mayo-2009
TEXTO REFUNDIDO DEL CTE
- El texto refundido del Código Técnico de la Edificación, con las modificaciones de la Orden VIV/984/2009, de 15 de abril (BOE 23 de abril de 2009) y con las del RD 1371/2007, de 19 de octubre (BOE de 23 de octubre de 2007), así como la corrección de errores del BOE de 25 de enero de 2008, se puede descargar en formato pdf, documento a documento, de la página web del Ministerio de Vivienda.
- También se pueden descargar las consultas realizadas al Ministerio sobre los documentos básicos DB SI-Seguridad en caso de Incendio y DB SU-Seguridad de Utilización actualizadas a febrero de 2008
- Es importante utilizar estas versiones refundidas del CTE, ya que las modificaciones introducidas desde su publicación inicial en el BOE han sido considerables en algunos casos.
Enlace con la página web del Ministerio de Vivienda
24-abril-2009
NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN EN LOS PROYECTOS Y LA DIRECCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN
- El Decreto 462/1971, de 11-MAR, del Ministerio de la Vivienda, establece en su artículo 1:
"En los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo se hará constar expresamente:
A) En la Memoria y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
1. La observancia de las normas de la Presidencia del Gobierno y normas del Ministerio de la Vivienda sobre la construcción actualmente vigentes y aquellas que en lo sucesivo se promulguen"
- Este Decreto no ha sido derogado por el Código Técnico de la Edificación
Descargar "Normativa técnica de obligado cumplimiento de aplicación en los proyectos y dirección de obras de edificación" (Actualizada abril 2009)
2-abril-2009
APLICACIÓN OBLIGATORIA DEL DB-HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO
- Se recuerda que el 24 de abril de 2009 (fecha de solicitud de licencia) es el último día para acogerse a la prórroga de aplicación voluntaria del DB-HR Protección frente al ruido del CTE
26-marzo-2009
EL LIBRO DEL EDIFICIO NO ES EXIGIBLE AL AUTOPROMOTOR
- La Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) ha resuelto que el Libro del Edificio y la licencia de primera ocupación no son exigibles al autopromotor en la declaración de obra nueva.
- En el caso de viviendas unifamiliares para uso propio, "sin vocación de ser trasmitida a un tercero", es decir de autopromoción, no es requisito exigible por los notarios para escriturar la declaración de obra nueva terminada, la presentación de la licencia municipal de primera ocupación, ni tampoco de la exigencia del depósito del Libro del Edificio como condición necesaria para el otorgamiento de la escritura.
- Todo ello, sin perjuicio de que el arquitecto entregue la documentación final de obra según marca la L.O.E. y, recomendable, entregue también al autopromotor el Manual de Uso y Mantenimiento del Edificio, para que sea conocedor de sus obligaciones como usuario, independientemente del requisito a efectos de escritura, acordado por la DGRN para viviendas autopromovidas.
Descargar Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado
Descargar Nota de la Asesoría Jurídica del COAL
20-marzo-2009
PUBLICACIONES TÉCNICAS DE INTERÉS
- Hay distintas publicaciones de carácter técnico editadas o en proceso de edición por el Consejo Superior o por otros Colegios de Arquitectos que pueden ser de interés para los colegiados:
CSCAE
- El Consejo Superior tiene previsto editar dos nuevas Monografías CAT sobre Iluminación interior en la Arquitectura (DB HE 3) de Jesús Feijó Muñoz y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición: Manual Técnico de Helena Granados Menéndez. Cada publicación, en formato papel, tendrá un precio aproximado de 32,20 €
- También se está preparando una versión actualizada en CD del Pliego de Condiciones Técnicas en la Edificación del CSCAE, Consejo General de Aparejadores y Arquitectos Técnicos e Instituto Valenciano de la Edificación, con la normativa vigente publicada tras la primera edición (por ejemplo el DB-HR). Los precios están en estudio y se piensa en un precio especial para los que hayan adquirido anteriormente el Pliego y se hayan registrado.
CAT COA Castilla La Mancha
- En la Monografía "Control de hormigón estructural" se da una visión sobre el control en las estructuras de hormigón desde el punto de vista del arquitecto. Se incide en las especificaciones necesarias que ha de contener el proyecto, aporta un cuadro resumen útil para incluir en él, un ejemplo del Plan de Control que ahora es preceptivo y también se resumen aquellos aspectos en los que el Director de Obra puede tener que intervenir. Contiene también una hoja de cálculo que facilita el archivo de los resultados de laboratorio y la validación de los mismos. Su precio será de 25 €.
FUNDACIÓN FIDAS Sevilla
- La Fundación FIDAS ha editado la publicación "Criterios y recomendaciones para la elaboración del Dictamen Técnico de un edificio". Se trata de una guía que, de forma clara y concisa, responde aquellas preguntas que surgen al afrontar el encargo de una inspección y evaluación técnica del estado constructivo de un edificio o de una urbanización. Su precio será de 15 €.
- Aquellos interesados en alguna de las publicaciones, lo pueden comunicar al CAT por correo electrónico hasta el viernes 27 de marzo de 2009 para realizar los correspondientes pedidos.
- De la distribución y la emisión de facturas se encargará la Cooperativa PAPEL ARQ.
27-febrero-2009
SISTEMAS COMPLEJOS NO CONVENCIONALES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CTE DB SI
- Se adjunta Nota informativa remitida por José Luis Posada Escobar, Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, Ministerio de Vivienda, en relación a la utilización de Sistemas complejos no convencionales para el cumplimiento del CTE DB SI
- Descargar Nota informativa del Ministerio de Vivienda
- Se recuerda que también se puede descargar archivo pdf con la recopilación de las consultas dirigidas a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda sobre el DB-SI Seguridad en caso de incendio y el DB-SU Seguridad de utilización del apartado "información por temas" de la sección "cat" o de la dirección http://www.mviv.es/es/pdf/cte/Consultas%20DB%20SI%20%20DB%20SU%201sept08.pdf
21-noviembre-2008
ENTRADA EN VIGOR DE LA EHE-08 EL DÍA 1 DE DICIEMBRE DE 2008
- El BOE del día 22 de agosto de 2008 ha publicado el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08)
- Este Real Decreto entra en vigor el 1 de diciembre de 2008 y deroga la anterior EHE y la EFHE
- Su disposición transitoria única establece, en cuanto a la aplicación a proyectos y obras, que "Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que éstas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni a tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor"
20-octubre-2008
AMPLIACIÓN DE SEIS MESES EN EL PERIODO TRANSITORIO PREVIO A LA APLICACIÓN OBLIGATORIA DEL DB-HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO
- El BOE del 18 de octubre de 2008 ha publicado el Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el RD 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.
- Este texto modifica las disposiciones transitorias segunda y tercera y permite continuar aplicándose la NBE CA-88 hasta el 24 de abril de 2009, sin perjuicio de su derogación expresa en la disposición derogatoria única.
- Desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) se había solicitado hace varios meses la ampliación del periodo transitorio que se estaba demostrando claramente insuficiente.
- En la exposición de motivos de este Real Decreto se reconoce que el periodo de aplicación voluntaria ha demostrado quedarse corto en relación con el esfuerzo que requiere esta norma de especial complejidad técnica. Por todo ello, y con el fin de culminar los esfuerzos formativos y de perfeccionamiento de las herramientas informática y el catálogo de elementos constructivos, parece oportuno extender durante seis meses más el periodo de aplicación voluntaria.
- El texto integro se puede descargar de la Página web del BOE http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/18/pdfs/A41655-41656.pdf
22-agosto-2008
PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LA NUEVA INSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL (EHE-08)
- El BOE del día 22 de agosto de 2008 ha publicado el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por el que se aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08)
- Este Real Decreto entra en vigor el 1 de diciembre de 2008 y deroga la anterior EHE y la EFHE
- Su disposición transitoria única establece, en cuanto a la aplicación a proyectos y obras, que "Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni a tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor"
- Desde la Página del BOE se puede descargar la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08)
- Texto del Real Decreto: http://www.boe.es/boe/dias/2008/08/22/pdfs/A35176-35178.pdf
- Texto de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08): http://www.boe.es/boe/dias/2008/08/22/pdfs/SUP08_203C.pdf
- Descargar Comentarios "Instrucción de Hormigón Estructural EHE. Cambios fundamentales" de José Luis de Miguel
31-julio-2008
MONOGRAFÍA DEL CSCAE (USO RESIDENCIAL VIVIENDA) SOBRE EL RITE
- El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España ha editado una nueva monografía sobre el Código Técnico de la Edificación, aplicación a edificios de USO RESIDENCIAL VIVIENDA - DAV:
DAV HE2-RITE
- El documento DAV HE2 "Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios" (RITE) hace referencia a la aplicabilidad del mencionado Reglamento en los edificios con uso vivienda y presenta una versión resumida del RITE.
- Cada arquitecto residente del COAL puede recogerlo en su Delegación a partir del lunes 4 de agosto al precio de 1 €
15.mayo-2008
REEDICIÓN DE LA APLICACIÓN INFORMATICA "SEM-cal" DE ESTRUCTURAS DE MADERA ELABORADA POR EL CAT DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ASTURIAS
- El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España va a proceder a la reedición de la publicación y aplicación informática elaborada por el Centro de Asesoramiento Tecnológico del Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias, titulada "SEM-cal" .
- La aplicación consiste en un CD-ROM instalable y un folleto explicativo. Una vez instalada, proporciona dos hojas de cálculo (EXCEL) que permiten comprobar vigas y pilares de madera de acuerdo con los criterios de los Documentos Básicos del CTE que actualmente son aplicables al cálculo de estos elementos estructurales: DB SE, DB SE-AE, DB SE-M y DB SI.
- La herramienta permite comprobar y justificar vigas biapoyadas y pilares de madera de sección rectángular constante, con variables siguientes:
- Cualquier Clase Resistente de madera aserrada o laminada encolada
- Cualquier combinación de cargas permanentes o variables
- Cualquier Clase de Servicio, Resistencia al fuego y Límite de deformación
- Esta aplicación informática tendrá un precio de alrededor de 10 euros.
- Aquellos interesados en la aplicación "SEM-cal" deberán comunicarlo al CAT, antes de las 15,00 horas del miércoles 21 de mayo e indicando la Delegación (o Subdelegación) donde se desea recoger.
14-mayo-2008
DOCUMENTOS PRELIMINARES DEL CATÁLOGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS DEL CTE Y HERRAMIENTA DE CÁLCULO DEL DB-HR
- Están disponibles en la web del Código Técnico de la Edificación dos herramientas elaboradas por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja para el Ministerio de Vivienda:
Catálogo de elementos constructivos del CTE
Herramienta de cálculo del Documento Básico de protección frente al ruido
- En ambos casos se consideran documentos preliminares que podrán sufrir cambios.
- El Catálogo de elementos constructivos que se ha publicado es un documento preliminar en el que se presentan las características y prestaciones de un conjunto de diferentes elementos o sistemas constructivos más o menos habituales. El catálogo se concibe como una herramienta de ayuda al proyecto de los edificios.
Información: http://www.codigotecnico.org/index.php?id=518
Descarga gratuita del Catálogo: http://www.codigotecnico.org/index.php?id=627
- La Herramienta de cálculo del Documento Básico de protección frente al ruido trata de facilitar la aplicación de la Opción General del DB HR y permite verificar el cumplimiento de los casos más frecuentes. La herramienta es un conjunto de hojas de cálculo que persigue el objetivo de familiarizar a los usuarios con el método a través de su aplicación. Además se incluyen una serie de tutoriales que muestran de forma sencilla cómo se utiliza.
Información: http://www.codigotecnico.org/index.php?id=629
Descarga gratuita de la herramienta: http://www.codigotecnico.org/index.php?id=632
- El CSCAE ha presentado distintas alegaciones y sugerencias a estos trabajos. Desde el Consejo Superior se entiende que el Catálogo de elementos constructivos tiene errores, presenta soluciones constructivas obsoletas y sin embargo faltan otras muy habituales en nuestros edificios. En cuanto a la herramienta de cálculo no es fiable, no hace la hoja final y se considera claramente mejorable. Se hará un seguimiento de las modificaciones y actualizaciones y se irán circulando.
22-abril-2008
RECORDATORIO: CURSOS DE FORMACIÓN "ON LINE" DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN PARA ARQUITECTOS DE ESPAÑA (CSCAE-ICCL)
- El Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) apoyado en la parte técnica por el Instituto de la Construcción de Castilla y León (ICCL), ha elaborado unos Cursos de Formación "on line" del Código Técnico de la Edificación, que pretenden facilitar a todos los arquitectos de España los conocimientos básicos y la interpretación de este documento técnico que ha sido aprobado en marzo de 2006.
- Los cursos se estructuran en dos niveles y por Documentos Básicos. En el Nivel Básico, el alumno puede realizar un curso completo sobre el CTE, mientras que en el Nivel Avanzado se incluyen interpretaciones de la normativa y una profundización de los aspectos más complejos de la misma.
- Los importes de la matrícula son:
------Arquitectos colegiados
-- Nivel Básico completo: 180 €
-- Nivel Avanzado completo: 450 €
-- Nivel Avanzado por cada Documento Básico: 150 €
------Arquitectos no colegiados
-- Nivel Básico completo: 288 €
-- Nivel Avanzado completo: 720 €
-- Nivel Avanzado por cada Documento Básico: 240 €
- Los alumnos inscritos dispondrán de 3 meses desde la asignación de las claves para realizar el curso de Nivel Básico y de 5 meses para el Nivel Avanzado.
- Ahora se puede descargar video demostrativo
Descargar video demostrativo (11,2 MB)
Descargar más información
- Otros datos, forma de inscripción y formalización de la matrícula en la Página del CSCAE http://www.cscae.com/ -> ACCESO RESTRINGIDO -> CURSOS DEL CTE
14-abril-2008
MODELOS DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DEL PROYECTO Y DEL EDIFICIO TERMINADO
- El Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, en su sesión celebrada el día 13 de marzo de 2008, adoptó, entre otros, el Acuerdo de remitir a los Colegios como modelo recomendable para uso de los colegiados, los modelos de certificación de eficiencia energética del proyecto y del edificio terminado
Descargar Modelo de Certificado de eficiencia energética del proyecto
Descargar Modelo de Certificación de eficiencia energética del edificio terminado
7-marzo-2008
MONOGRAFÍAS DEL CSCAE (USO RESIDENCIAL VIVIENDA) SOBRE SALUBRIDAD Y MADERA
- Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España ha editado dos nuevas monografías sobre el Código Técnico de la Edificación, aplicación a edificios de USO RESIDENCIAL VIVIENDA - DAV:
- CTE-HS. Salubridad
- CTE-SE-M. Seguridad Estructural. Madera
- Están revisados a fecha diciembre 2007 y contemplan las modificaciones introducidas en el CTE por el RD 1371/2007, de 19 de octubre.
- Tratan de facilitar la aplicación del CTE a edificios de vivienda, entendidos en un sentido amplio ya que suelen darse en el mismo inmueble otros usos con carácter no prioritario, tales como aparcamiento o terciario.
- Estos documentos redactados por la Comisión de Expertos del CTE del Consejo Superior están pendientes de su estudio por el Ministerio de Vivienda, ya que aspiran a ser documentos reconocidos y formar parte del Registro General del CTE al amparo de lo previsto en el artículo 4 del CTE. Mientras no sean documentos reconocidos, pueden utilizarse como ayudas a la aplicación del CTE pero no en sustitución de éste.
- Los dos documentos forman un lote que cada arquitecto residente del COAL puede recoger en su Delegación al precio de 2 € por grupo de dos cuadernos
26-febrero-2008
EL NUEVO RITE ENTRA EN VIGOR EL 29 DE FEBRERO
- Se recuerda que el BOE de 29 de agosto de 2007 publicó el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Entra en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
- En su disposición transitoria primera determina que no será de aplicación preceptiva el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) a los edificios que a la entrada en vigor de este real decreto estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencias de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.
- Este Real Decreto se puede descargar desde el apartado de "normativa reciente" (2007-agosto) y desde "normativa técnica" (2.- Instalaciones -> 2.4.- Calefacción, Climatización, Agua Caliente Sanitaria y Gas)
- Así mismo, se recuerda que del 30 de octubre al 15 de noviembre de 2007 el COAL organizó cinco cursos sobre Certificación Energética y el nuevo RITE. La documentación se puede descargar en archivos pdf del apartado "cursos de formación"
18-febrero-2008
PRINCIPALES DETERMINACIONES DEL REAL DECRETO 105/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
- El BOE de 13 de febrero de 2008 ha publicado el Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Este real decreto ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
- Este real decreto será de aplicación a los residuos de construcción y demolición que se generen en una obra de construcción o demolición.
- En su artículo 4 obliga al productor de residuos de construcción y demolición a incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición. En su artículo 2.e) define al productor como la persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición.
- El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición de una obra debe contener como mínimo: estimación de la cantidad de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, medidas para la prevención de residuos, operaciones de reutilización, medidas para la separación de los residuos, planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y separación, prescripciones del pliego y valoración del coste previsto.
- Cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, varios de los documentos exigidos en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.
- En su artículo 5 obliga al poseedor de residuos de construcción y demolición a presentar a la propiedad un plan que refleje como llevará a cabo las obligaciones que le incumban. En su artículo 2.f) define al poseedor como la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos (no los trabajadores por cuenta ajena).
- El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
6-febrero-2008
DOCUMENTOS BÁSICOS SI Y SU MODIFICADOS
- Documentos Básicos "Seguridad en caso de Incendio (SI)" y "Seguridad de Utilización (SU)" con las distintas correcciones:
- Modificaciones RD 1371/2007, de 19 de octubre (BOE 23-10-2007)
- Corrección de errores del RD 1371/2007 (BOE 20-12-2007)
- Corrección de errores y erratas del RD 314/2006 (BOE 25-01-2008)
Descargar DB SI modificado
Descargar DB SU modificado
31-enero-2008
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DEL CTE
- Documento aprobado por el Pleno Ordinario del CSCAE de 28 de noviembre de 2007
Descargar documento
A PROPÓSITO DE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Documento aprobado por el Pleno Ordinario del CSCAE de 28 de noviembre de 2007
Descargar documento
17-enero-2008
ACUERDOS DE LA COMISIÓN ASESORA PARA LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS DE CASTILLA Y LEÓN
- La Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León es el órgano asesor, de propuesta y participación de nuestra Comunidad Autónoma en materia de accesibilidad.
- La Comisión Asesora tiene, entre otras, atribuida la función de interpretar cualquier duda que surja sobre la aplicación de la normativa de accesibilidad.
- Los acuerdos emanados de la Comisión Asesora son actos administrativos que revisten la forma de acuerdos de órgano colegiado que, por regla general, no son vinculantes salvo que una disposición expresa establezca lo contrario. Ello no obsta para que los particulares puedan alegar su contenido en sus relaciones con la Administración y los juzgados y tribunales basen en el mismo sus decisiones judiciales.
- Estos Acuerdos se pueden descargar de la página 2 de la web de la Junta de Castilla y León destinada al efecto, clasificados en cinco grupos:
- Edificaciones de uso público
- Edificaciones de uso privado. Viviendas colectivas
- Urbanismo
- Transporte
- Otras cuestiones
Descargar "Acuerdos de la Comisión Asesora para la Accesibilidad y Supresión de Barreras de Castilla y León"
12-noviembre-2007
OPCIÓN SIMPLIFICADA PARA LA CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS
- El Procedimiento Básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, en su artículo 4 establece que la obtención de la calificación de eficiencia energética de un edificio se podrá realizar mediante una opción general, de carácter prestacional, verificada mediante un programa informático (ahora mismo el CALENER), o bien mediante una opción simplificada, de carácter prescriptivo que desarrolla la metodología de cálculo de una manera indirecta.
- El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha colgado en su Página Web un documento reconocido que permite realizar la Opción Simplificada para la Calificación de Eficiencia Energética de Edificios de Viviendas.
- Este documento se refiere a la opción simplificada, mediante la cual se determina la clase de eficiencia energética a asignar a los edificios de viviendas que cumplen estrictamente con la opción simplificada de la Sección HE-1 "Limitación de demanda energética", así como con los requisitos de la Sección HE-2 Rendimiento de las instalaciones térmicas y con los porcentajes previstos en la Sección HE-4 Contribución solar mínima de agua caliente del DB-HE "Ahorro de Energía" del CTE y para los que se ha decidido no utilizar la opción general de dicha Sección.
- La utilización de esta opción simplificada sólo permite obtener clases de eficiencia energética D o E, aunque es posible que con la utilización de la opción general en el mismo edificio se obtenga una clase de eficiencia energética mejor que la que se le asigna por esta opción.
29-octubre-2007
APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE
- El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción se publicó en el BOE de 31 de enero de 2007.
- Sobre esta cuestión, el día 2 de febrero de 2007 se puso información en el apartado de "noticias técnicas" de la sección "cat" y se circuló por correo electrónico a todos los colegiados.
- En las ultimas semanas, a la vez que se informaba de los cursos previstos sobre este tema se ha recordado que es de obligada aplicación a partir del 31 de octubre próximo.
- En la disposición transitoria primera se establece cuales son los Edificios y proyectos a los que no se aplicará el real decreto
- En el artículo 6. Certificado de eficiencia energética del proyecto se determina en su apartado 2 que "El certificado de eficiencia energética del proyecto será suscrito por el proyectista del edificio o del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas, y quedará incorporada al proyecto de ejecución"
- En el artículo 7. Certificado de eficiencia energética del edificio terminado se prescribe en su apartado 3 que "El certificado de eficiencia energética del edificio terminado será suscrito por la dirección facultativa de la obra..."
- Se recuerda que hay más información sobre este real decreto en este mismo apartado de la web con fecha 2 de febrero, y se puede descargar el texto en pdf de los apartados "normativa reciente" o "normativa técnica" de la sección "cat"
- Como ya se ha circulado, el COAL ha organizado un curso sobre el tema en Zamora, León, Salamanca, Palencia y Ponferrada, cuyo programa y boletín de inscripción se puede descargar del apartado "cursos de formación" de la sección "cat"
23-octubre-2007
PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO BÁSICO "DB-HR PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO" Y SE MODIFICA EL TEXTO PREVIO DEL CTE
- El BOE de 23 de octubre de 2007 ha publicado el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico "DB-HR Protección frente al ruido" del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
- Este Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrá continuar aplicándose la NBE CA-88, sin prejuicio de su derogación expresa en la disposición derogatoria única
- Durante dicho periodo transitorio, se podrá optar por aplicar la anterior norma básica o podrán aplicarse las exigencias básicas desarroladas en el Documento Básico "DB-HR Protección frente al ruido" del CTE que se aprueba
- En la Disposición final segunda se modifica distintos apartados del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el CTE, tanto de su Parte I, como de su Parte II (Documentos Básicos).
- Entre otras modificaciones, algunas de cierta importancia, y por ser una consulta recurrente en los últimos meses, dentro del HS3 Calidad del aire interior, en el apartado 3.2.1 las aberturas y bocas de ventilación deben estar en contacto con un espacio exterior cuyo diámetro sea no menor que 3 m (en vez de los 4 m anteriormente prescritos).
- En el mismo BOE de 23 de octubre de 2007 se ha publicado el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas
Descargar Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre (DB-HR Protección frente al ruido y modificaciones CTE)
22-octubre-2007
EL CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA LA NUEVA NORMATIVA DE PROTECCIÓN FRENTE AL RUIDO
- En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el viernes 19 de octubre ha sido aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el Documento Básico "DB-HR Protección frente al Ruido" del CTE y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
- Se completa así el CTE aprobado por el Ministerio de Vivienda en marzo de 2006
- La norma se aplicará a los edificios nuevos, tanto los destinados a viviendas, como los de uso sanitario, docente, administrativo o sociocultural
- Se podrá verificar el cumplimiento de las nuevas exigencias mediante mediciones en obra terminada
- El Documento Básico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. No obstante, para permitir la adaptación al mismo del sector de la edificación, se establece un periodo de aplicación voluntaria de doce meses durante los cuales podrá aplicarse, si se prefiere, la Norma Básica de la Edificación NBE CA-88, sobre Condiciones acústicas en los edificios, actualmente vigente
Descargar Nota de prensa del Ministerio de Vivienda
18-octubre-2007
APLICACIÓN INFORMÁTICA DEL MINISTERIO DE FOMENTO PARA REALIZAR LA ESTADÍSTICA DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
- El Ministerio de Fomento ha elaborado una aplicación informática que permite rellenar la hoja de "Estadística de Construcción de Edificios"
- El Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios: Mod. C.E.-1, es de cumplimentación obligatoria de acuerdo con la Ley 4/90, y se deberá presentar, junto con el resto de documentación, en el ayuntamiento correspondiente en el momento de solicitar una Licencia de Obra Mayor.
- El programa para la cumplimentación de este Cuestionario está disponible en las diferentes lenguas de España. Se puede descargar de la Página web del Ministerio de Fomento. Dicho programa contiene una serie de controles para evitar errores u omisiones.
20-septiembre-2007
MONOGRAFÍAS DEL CSCAE (USO RESIDENCIAL VIVIENDA) SOBRE ACERO, FÁBRICAS Y AHORRO DE ENERGÍA (2ª EDICIÓN REVISADA)
- El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España ha editado tres nuevas monografías sobre el Código Técnico de la Edificación, aplicación a edificios de USO RESIDENCIAL VIVIENDA - DAV:
- CTE-SE-A. Seguridad Estructural. Acero
- CTE-SE-F. Seguridad Estructural. Fábricas
- CTE-HE. Ahorro de Energía (2ª EDICIÓN REVISADA). Nueva edición con modificaciones
- Tratan de facilitar la aplicación del CTE a edificios de vivienda, entendidos en un sentido amplio ya que suelen darse en el mismo inmueble otros usos con carácter no prioritario, tales como aparcamiento o terciario.
- Estos documentos redactados por la Comisión de Expertos del CTE del Consejo Superior están pendientes de su estudio por el Ministerio de Vivienda, ya que aspiran a ser documentos reconocidos y formar parte del Registro General del CTE al amparo de lo previsto en el artículo 4 del CTE. Mientras no sean documentos reconocidos, pueden utilizarse como ayudas a la aplicación del CTE pero no en sustitución de éste.
- Los tres documentos forman un lote que cada arquitecto residente del COAL puede recoger en su Delegación al precio de 3 € por grupo de tres cuadernos (en efectivo y sin factura). Estas condiciones son necesarias para ahorrar en gastos de gestión y así poder dispensarlos a un precio simbólico.
30-agosto-2007
NUEVO REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE)
- El BOE de 29 de agosto de 2007 ha publicado el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Entra en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.
- Este Reglamento constituye el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir los aparatos de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.
- Las calderas con etiquetado de prestación energética de una estrella desaparecerán a partir del 1 de enero de 2010 y las de dos estrellas el 1 de enero de 2012.
- Las calderas de carbón estarán prohibidas a partir del 1 de enero de 2012.
- Con la publicación de este Reglamento queda totalmente transpuesta la Directiva 2002/91/CE de eficiencia energética de los edificios, ya que el mismo complementa al Código Técnico de la Edificación y al Real Decreto por el que se establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
- Este Real Decreto se puede descargar desde el apartado de normativa reciente y desde normativa técnica (2.- Instalaciones -> 2.4.- Calefacción, Climatización, Agua Caliente Sanitaria y Gas)
28-agosto-2007
REGULACIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
- El BOE de 25 de agosto de 2007 ha publicado el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
- Este Real Decreto, entre otras estipulaciones, determina:
- Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberám estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (Artículo 3. Obligación de inscripción)
- Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo de parte de la obra que tenga contratada, deberá obtener un Libro de Subcontratación habilitado que se ajuste al modelo que se inserta como anexo III (Artículo 13. Obligatoriedad del Libro de Subcontratación)
- 3. En las obras de edificación a las que se refiere la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de Subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al Libro del Edificio. El contratista conservará en su poder el original (Artículo 16. Obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación)
- Tanto el Real Decreto como la Ley se pueden descargar desde el apartado de normativa reciente (2007 el RD, 2006 la Ley) y desde normativa sectorial (1.- Actividad Profesional -> Contratación)
23-agosto-2007
CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DB SI DEL CTE - CONSULTAS DIRIGIDAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y POLÍTICA DE VIVIENDA
- La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda, como ya hizo anteriormente con la "NBE-CPI/96 Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios", ha respondido a numerosas consultas relacionadas con la interpretación y aplicación del Documento Básico DB SI - Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación y las ha recopilado en un documento disponible en su página Web
Descargar Recopilación de consultas sobre el DB SI (actualizada 9-agosto-2007)
17-agosto-2007
DECLARACIÓN DE OBRA NUEVA Y LIBRO DEL EDIFICIO
- La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo publicada en el BOE de 29 de mayo de 2007 y en vigor desde el pasado 1 de julio establece en su artículo 19 nuevas exigencias de los notarios y registradores en las Declaraciones de obra nueva, como el Libro del Edificio
Descargar Ficha informativa
Descargar Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo
Descargar Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
Descargar Resolución-Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007
23-mayo-2007
PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN DOS TOMOS Y APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA SU GESTIÓN
- El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) va a reeditar la publicación PLIEGO GENERAL DE CONDICIONES TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD Y SALUD adaptada al Código Técnico de la Edificación.
- Constará de una aplicación informática para gestionar el Pliego.
- Ha sido elaborado por el Instituto Valenciano de la Edificación (IVE) en cumplimiento de un convenio suscrito con el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos (CSCAE) y el Consejo General de los Colegios de Arquitectos Técnicos y Aparejadores de España.
17-mayo-2007
CONDICIONES BÁSICAS DE ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y EDIFICACIONES
- Se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones (B.O.E.: 11-mayo-2007; Ministerio de la Presidencia)
- Desarrolla la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). Al tener carácter estatal la obligación de su cumplimiento se añade a lo establecido en la normativa autonómica sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras
- Estas condiciones básicas serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2010 para los espacios públicos urbanizados nuevos y para los edificios nuevos, así como para las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en los edificios existentes.
- Además se incorporarán antes del 1 de enero de 2009, con el carácter de exigencias básicas de accesibilidad universal y no discriminación, a la Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE). Simultáneamente, se incorporará a la Parte II del CTE un documento básico relativo al cumplimiento de dichas exigencias básicas.
- Este Real Decreto se puede descargar de los apartados de normativa reciente y normativa técnica de la sección cat
7-mayo-2007
CONCLUSIONES DE LAS VI JORNADAS CGPJ-CSCAE
- Conclusiones de las VI Jornadas Consejo General del Poder Judicial - Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España celebradas en Granada los días 26, 27 y 28 de abril de 2007 sobre "El desarrollo de la LOE: Código Técnico de la Edificación"
Descargar "Conclusiones de las VI Jornadas CGPJ-CSCAE"
18-abril-2007
INFORME "EL NUEVO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Y LA RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA"
- Documento sobre "El nuevo Código Técnico de la Edificación y la Restauración Arquitectónica. Primera fase: estado de la cuestión" encargado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y elaborado por D. José Luis González Moreno-Navarro, D. Albert Casals Balagué y D. Javier Sanz Prat, Arquitectos adscritos al Departamento de Construcciones Arquitectónicas I de la Universidad Politécnica de Cataluña y D. José Luis Pérez López de "Pérez López Abogados Asociados S.L." especialistas en temas de edificación y urbanismo
- Descargar "El nuevo Código Técnico de la Edificación y la Restauración Arquitectónica" desde la sección del CTE ("rectángulo azul" de la Página de Inicio)
15-marzo-2007
MONOGRAFÍA DEL CSCAE (USO RESIDENCIAL VIVIENDA) SOBRE EL DB-SE-C CIMIENTOS
- El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, con la colaboración del Consejo General de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y de ASEMAS. ha editado otra monografía sobre el Código Técnico de la Edificación, aplicación a edificios de USO RESIDENCIAL VIVIENDA - DAV dedicada al documento Seguridad Estructural- Cimientos
- Cada arquitecto residente del COAL puede recoger en su Delegación el cuaderno al precio de 1 €
- Esta monografía se une a las ya editadas de CTE-SI. Seguridad en caso de Incendio, CTE-SU. Seguridad de Utilización, CTE-HE. Ahorro de Energía y CTE-SE Seguridad Estructural/Acciones en la Edificación. Tratan de facilitar la aplicación del CTE a edificios de vivienda, entendidos en un sentido amplio ya que suelen darse en el mismo inmueble otros usos con carácter no prioritario, tales como aparcamiento o terciario.
2-febrero-2007
CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN
- El BOE del 31 de enero de 2007 ha publicado el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción
- Esta disposición entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE. Según su Disposición transitoria segunda la aplicación del Procedimiento básico será de carácter voluntario durante un periodo de seis meses a contar desde su fecha de entrada en vigor. A partir de esa fecha será de obligatoria aplicación.
- Este RD complementa el nuevo marco normativo sobre eficiencia energética de la edificación iniciado, hace unos meses, con la aprobación del Código Técnico de la Edificación (desde septiembre de 2006 es de obligado cumplimiento el Documento Básico de ahorro de energía) y traspone la Directiva 2002/91/CE de Eficiencia Energética de los Edificios
- A cada edificio le será asignada una clase energética, de acuerdo con una escala de siete letras y siete colores que van desde el edificio más eficiente (clase A) al edificio menos eficiente (clase G). La valoración de esta escala se hará en función del CO2 emitido por el consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria e iluminación del edificio
- La responsabilidad de certificar energéticamente un edificio recae en primer lugar en el proyectista del inmueble. Mediante un programa informático desarrollado al efecto, denominado CALENER, o programas alternativos que hayan sido validados, se simulará el comportamiento energético del edificio durante todo el año, en unas condiciones de uso determinadas, considerando aquellos factores que más influyen en el consumo como las condiciones meteorológicas, tales como la envolvente del edificio o su orientación, las características de las instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria o iluminación entre otras. En función del resultado se le asignará una clase de eficiencia energética determinada.
- Una vez construido la edificación, se comprobará la conformidad de esta calificación energética obtenida en la fase de proyecto con la del edificio realmente ejecutado. Con este objetivo, las Comunidades Autónomas, establecerán el alcance y las características de los controles externos que se deban realizar sobre el edificio, a fin de garantizar la veracidad de esta certificación energética. Por último el certificado de eficiencia energética del inmueble construido se incorporará oficialmente al Libro del Edificio.
- El certificado tendrá una validez máxima de 10 años, siendo cada Comunidad Autónoma la que deberá establecer las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización
11-enero-2007
MONOGRAFÍA DEL CSCAE (USO RESIDENCIAL VIVIENDA) SOBRE EL DB-SE SEGURIDAD ESTRUCTURAL-ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
- El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, con la colaboración del Consejo General de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y de ASEMAS. ha editado otra monografía sobre el Código Técnico de la Edificación, aplicación a edificios de USO RESIDENCIAL VIVIENDA - DAV dedicada al documento Seguridad Estructural- Acciones en la Edificación
- Cada arquitecto residente del COAL puede recoger en su Delegación el cuaderno al precio de 1 €
- Esta monografía se une a las ya editadas de CTE-SI. Seguridad en caso de Incendio, CTE-SU. Seguridad de Utilización y CTE-HE. Ahorro de Energía. Tratan de facilitar la aplicación del CTE a edificios de vivienda, entendidos en un sentido amplio ya que suelen darse en el mismo inmueble otros usos con carácter no prioritario, tales como aparcamiento o terciario.
- Estos documentos redactados por la Comisión de Expertos del CTE del Consejo Superior están pendientes de su estudio por el Ministerio de la Vivienda, ya que aspiran a ser documentos reconocidos y formar parte del Registro General del CTE al amparo de lo previsto en el artículo 4 del CTE.
- Mientras no sean documentos reconocidos, pueden utilizarse como ayudas a la aplicación del CTE pero no en sustitución de éste.
- Así, por ejemplo, en el cuaderno CTE-HE Ahorro de Energía, se ha detectado que en la tabla de CUANTIFICACIÓN DE EXIGENCIAS Y DATOS DE CÁLCULO DE HE-4 (página 82), el contenido de las columnas tituladas "Demanda máxima l/día" es confuso, pues debería marcar los intervalos, ya que el CTE exime de la obligatoriedad de contribución solar a edificios o instalaciones de pequeña demanda (inferior a 50 l/día) como se puede comprobar en la tabla 2.1 del DB HE Ahorro de Energía.
10-noviembre-2006
PLAN DE CONTROL SEGÚN EL CTE
- Con la aprobación del Código Técnico de la Edificación (CTE), mediante el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, los Proyectos de Ejecución deben incluir, como parte del contenido documental de los mismos, un Plan de Control que ha de cumplir lo recogido en la Parte I en los artículos 6 y 7, además de lo expresado en el Anejo II
- Se presentan aquí tres documentos genéricos que ayudan a elaborar el Plan de Control, que debe ser específico para cada proyecto, según lo indicado en la Parte I del CTE
DEFINICIÓN Y CONTENIDO DEL PLAN DE CONTROL SEGÚN EL CTE
- Este texto, elaborado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, es un compendio de lo expresado en la Parte I del Código Técnico de la Edificación sobre el contenido del Plan de Control. En él se transcribe íntegramente el contenido de los artículos 6 y 7, así como el Anejo II de la Parte I citada
CONDICIONES Y MEDIDAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES Y DE LOS PROCESOS CONSTRUCTIVOS
- Este documento recoge una serie de textos elaborados por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid relativos a la recepción de los productos que deben presentar el Marcado CE y aquellos que, en su defecto, deben contar con otros sellos y certificados. También contiene un listado de las normas, pliegos de recepción e instrucciones que han de tenerse en cuenta para alcanzar las condiciones y medidas que permiten obtener las adecuadas condiciones de calidad de los productos y de los procesos constructivos
LISTADO MÍNIMO DE PRUEBAS DE LAS QUE SE DEBE DEJAR CONSTANCIA
- El contenido de este texto, elaborado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, puede ser añadido al conjunto de prescripciones sobre materiales y ejecución de la obra actualmente en uso para poder completar el Pliego de Prescripciones del Proyecto de Ejecución
27-octubre-2006
PRESCRIPCIONES GENERALES DE RECEPCIÓN DE PRODUCTOS Y DE EJECUCIÓN DE OBRA
- El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid ha elaborado unas "Prescripciones generales de recepción de productos y de ejecución de obra" de acuerdo a lo establecido por el CTE sobre control de calidad en el proyecto y en la obra, tanto en su parte I como en los distintos DBs, añadiendo lo que ya determinaba anteriormente la EHE
Descargar "Prescripciones generales de recepción de productos y de ejecución de obra"
1-septiembre-2006
MEMORIA TIPO SEGÚN EL CTE
- Memoria Tipo de un Proyecto de Edificación, elaborada conforme a las disposiciones del Código Técnico de la Edificación por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias y adaptada por el COAL a la normativa de la Comunidad de Castilla y León.
- El esquema utilizado para el desarrollo de la memoria tipo es el recogido en el anejo I del CTE, y su fuente de información son las propias exigencias básicas contenidas en los documentos básicos (DB), así como aquella normativa sectorial de aplicación no contenida en el CTE.
- Se trata de un documento abierto a sucesivas mejoras y adaptaciones
- Presentación del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias de la Memoria Tipo
Descargar Memoria Tipo del Proyecto Básico según el CTE (en archivo comprimido zip)
Descargar Memoria Tipo del Proyecto Básico y de Ejecución según el CTE (en archivo comprimido zip)
22-agosto-2006
MONOGRAFÍAS DEL CSCAE SOBRE EL CTE. APLICACIÓN A EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL VIVIENDA
- El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, con la colaboración del Consejo General de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y de ASEMAS. ha editado tres monografías sobre el Código Técnico de la Edificación, aplicación a edificios de USO RESIDENCIAL VIVIENDA - DAV. Tratan de facilitar la aplicación del CTE a edificios de vivienda, entendidos en un sentido amplio ya que suelen darse en el mismo inmueble otros usos con carácter no prioritario, tales como aparcamiento o terciario.
- Estos documentos redactados por la Comisión de Expertos del CTE del Consejo Superior están pendientes de su estudio por el Ministerio de la Vivienda, ya que aspiran a ser documentos reconocidos y formar parte del Registro General del CTE al amparo de lo previsto en el artículo 4 del CTE.
- Estas monografías contienen las partes del CTE de aplicación obligatoria a partir del 29 de septiembre de 2006:
- CTE-SI. Seguridad en caso de Incendio
- CTE-SU. Seguridad de Utilización
- CTE-HE. Ahorro de Energía
- Los tres documentos forman un lote que cada arquitecto residente del COAL puede recoger en su Delegación al precio de 3 € por grupo de tres cuadernos
28-marzo-2006
PUBLICACIÓN EN EL BOE DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
- En el BOE de 28 de marzo se publica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. El Real Decreto y la parte I se pueden consultar en la Página Web del BOE http://www.boe.es/boe/dias/2006/03/28/pdfs/A11816-11831.pdf.
- Todo el CTE aprobado está disponible en la Web del Ministerio de Vivienda http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=552&Itemid=226 . Primero aparece el texto del Real Decreto, después la Parte I del CTE y al final las descargas de los archivos PDF de cada Documento Básico.
- También se puede consultar en http://www.codigotecnico.org -> DOCUMENTOS y en http://www.cscae.com -> CONSEJO -> CTE
- El Código Técnico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, si bien se establece un régimen transitorio de seis y doce meses según los requisitos, durante los cuales se podrán seguir aplicando las disposiciones actuales.
Descargar Cuadro con el régimen transitorio
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