domingo, 05 septiembre 2010
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La Ley de Medidas Liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, aprobada el 20 de febrero de 1997, introduce los siguientes conceptos:
- La relación económica arquitecto/cliente es libre, conforme a la Ley de libre competencia y a la de competencia desleal
- Permite la publicidad como forma de promoción profesional, previa autorización colegial
- Los Colegios pueden fijar baremos orientativos de honorarios

Los arquitectos que deseen ejercer la profesión en el ámbito de las provincias que comprende el COAL, León, Zamora, Salamanca y Palencia, deberán presentar la siguiente documentación para colegiarse:

  • * Solicitud de colegiación (impreso COAL)
  • * Ficha de identificación de firma
  • * Ficha del Censo del Consejo Superior (cumplimentada)
  • * Ficha de Vinculaciones (cumplimentada)
  • Fotocopia del Título de Arquitecto Superior o, en su defecto, el original del certificado expedido por el Rector Magnífico de la Universidad que corresponda, donde se haga constar la fecha de finalización de estudios
  • Certificado de empadronamiento en el municipio de la demarcación colegial donde vaya a fijar su residencia, o en su defecto, certificado en el que se haga constar su domicilio profesional principal, que deberá estar dentro del ámbito territorial del COAL
  • Fotocopia del D.N.I.
  • Cuatro fotografías tamaño carnet.
  • Anualmente se establece una cuota fija ( Para 2009 de 200 € + IVA).
    Para el Primer año de Colegiación se abonará el 50% de la Cuota
    Los Arquitectos Jubilados podrán seguir colegiados sin abonar cuota
    Los Arquitectos Funcionarios tienen una bonificación de un 10% de la cuota.
    El Precio Base Estimado en 2009 se fija en 454 €/m2

  • * Todos los Impresos podrán recogerse en la sede colegial, o solicitar su envío por correo.
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