CAPITULO IX
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 55.- Recursos económicos.
Constituyen los recursos económicos del Colegio:
1. Ordinarios
a) Los productos de los bienes, derechos
y obligaciones del patrimonio colegial.
b) Los honorarios por la elaboración
de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se
les requieran. La cuantía
de dichos honorarios será fijada en cada caso por la Junta de Gobierno.
Cuando los referidos trabajos fueran solicitados por algún Arquitecto incorporado
al Colegio para apoyar su derecho, litigando en nombre propio sobre materia
profesional, el Colegio no percibirá honorarios por este concepto.
c) Las percepciones por la expedición
de certificados, o por prestaciones derivadas del ejercicio del visado o
de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias.
d) Los beneficios que obtengan por
sus publicaciones u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.
e) Las contribuciones económicas
de los Arquitectos con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
f) Los que por cualquier otro concepto
legalmente procedan.
2. Extraordinarios:
a) Las subvenciones, donativos,
herencias o legados de los que el Colegio pueda ser beneficiario.
b) El producto de la enajenación
de los bienes de su patrimonio.
c) Las cantidades que en cualquier
concepto corresponda percibir al Colegio por administración de bienes ajenos.
d) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.
Artículo 56.- Contribución de los arquitectos.
1. Son contribuciones de los Arquitectos
colegiados:
a) Los derechos de entrada o de
incorporación de los colegiados.
b) Las cuotas ordinarias, ya sean
fijas o variables en razón, para este segundo supuesto, de criterios objetivos
determinados reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad,
equidad y proporcionalidad.
c) Las cantidades que en su caso
se establezcan por el uso individualizado de los servicios colegiales. El
cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los Estatutos
y Reglamentos, deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la
Junta General.
2. Los arquitectos incorporados temporalmente contribuirán mediante, los descuentos o cuotas porcentuales colegiales, que serán los mismos que para el resto de colegiados.
3. Los Arquitectos funcionarios que, por razón de su régimen de incompatibilidad o de dedicación, no puedan ejercer la profesión privada, así como los Arquitectos que, por distintos motivos, ejerzan la profesión en forma distinta de la liberal, abonarán como colegiados una cuota reducida.
Artículo 57.- Sistema presupuestario.
1. El régimen económico de los Colegios
es presupuestario. El presupuesto será único, nivelado, comprenderá la totalidad
de ingresos, gastos e inversiones del Colegio e irá referido a un año natural.
2. En cada presupuesto se cifrarán con la suficiente especificación los gastos previstos en función del programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos colegiales, así como los ingresos que se prevea devengar durante el correspondiente ejercicio.
Artículo 58.- El patrimonio del Colegio.
1. Constituye el patrimonio del Colegio el conjunto de todos
sus bienes, derechos y obligaciones. El Colegio ostenta su titularidad,
sin perjuicio de la adscripción de bienes determinados a los órganos territoriales
que lo componen.
2. El régimen de administración, inventario, inscripción registral
y disposición de los bienes, deberá garantizar la transparencia y responsabilidad
en la gestión y la integridad y conservación del patrimonio colegial.
Artículo 59.- Régimen económico de las Delegaciones.
Las Delegaciones provinciales organizarán autónomamente su
vida económica y redactarán sus presupuestos.
En caso de que alguna de las Delegaciones no pudiera nivelar
con sus propios recursos el capítulo de gastos que tuviera, solicitará de
la Junta de Gobierno, previa la presentación de una memoria detallada, la
consignación en el presupuesto general del Colegio, de la cantidad necesaria
para regular su vida económica.
Artículo 60.-Custodia
e inversión de los fondos del Colegio.
El capital del Colegio se invertirá en la forma que a propuesta
de la Junta de Gobierno sea aprobada en Junta General.
Los
depósitos se harán en nombre del Colegio y los resguardos se custodiarán
en la caja de valores, bajo la responsabilidad personal del Tesorero del
Colegio.
La
Junta de Gobierno acordará la inversión en bienes inmuebles o valores del
Estado del excedente de fondos que no fueran necesarios para las atenciones
corrientes.
Los intereses y rentas del capital
del Colegio se cobrarán por el Tesorero.
Artículo 61.-Administración
de los fondos del Colegio.
El
capital del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, ejerciendo
el Decano las funciones de ordenador de pagos.
La
contabilidad del Colegio se dividirá en dos secciones, "tesorería"
y "contaduría" a cargo del Tesorero y de quien ejerza la función
de Contador en la Junta de Gobierno.
Los
libros fundamentales de la contabilidad del Colegio serán: uno de Inventarios
y Valores, un Mayor, un Diario y los auxiliares que se consideren necesarios.
Los colegiados tendrán derecho
a pedir y obtener libremente los datos que deseen sobre la marcha económica
del colegio, siempre que concreten su petición, pudiendo examinar la contabilidad
y los libros en el período que media entre la convocatoria y la celebración
de la Junta General Ordinaria.