CAPITULO VIII
REGIMEN ELECTORAL
Artículo 44.- Procedimiento de convocatoria
electoral y celebración de elecciones.
Para la renovación de cargos de la Junta de Gobierno a los
que corresponda cesar, se celebrarán elecciones un día del mes de mayo,
en la que se celebrará la votación de diez de la mañana a cinco de la tarde,
hora en que empezará el escrutinio.
La elección de los cargos de la Juntas Directivas de Delegación
se efectuará con arreglo a las normas que rijan para la elección de los
cargos colegiales. La Junta Directiva fijará el día de celebración de los
comicios.
Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno. La
fecha deberá ser anunciada por la Junta de Gobierno con dos meses de anticipación.
Artículo 45.- Derechos electorales.
Son electivos todos los cargos de los órganos colegiales de
gobierno.
Son electores todos los arquitectos colegiados que se hayan
incorporado con carácter definitivo con anterioridad al día 1 de enero del
año en que tenga lugar la elección, y que no se encuentren suspendidos en
sus derechos electorales.
La lista de electores se expondrá en la sede del Colegio y
en las de cada una de las Delegaciones, a partir del día 15 de abril, pudiendo
hacerse reclamaciones de inclusión o exclusión en dicha lista, hasta el
quinto día natural (incluido éste) anterior a la fecha en que se hayan de
celebrar las elecciones.
Las reclamaciones efectuadas serán resueltas por la Junta de
Gobierno, sin ulterior recurso, antes de la elección.
Artículo 46.- Duración de los mandatos.
El mandato de los miembros de Junta de Gobierno durará cuatro
años, renovándose cada dos años los grupos constituidos por:
-
Decano, Secretario,
Tesorero, Vocal representante de los arquitectos funcionarios y Vocales
representantes de las Delegaciones de Palencia y Zamora.
-
Vocales representantes
de las Delegaciones de León y Salamanca.
El mandato de las Juntas Directivas tendrá una duración de
cuatro años, y se renovarán en su totalidad cuando corresponda hacerlo a
los Vocales representantes de la Delegación respectiva en la Junta de Gobierno.
Los que cesen en sus cargos podrán ser reelegidos, a excepción
de los cargos de Decano y Presidente de Delegación que no podrán renovar
más de dos mandatos consecutivos, debiendo transcurrir, al menos, otro mandato
para que los que cesaren puedan volver a presentarse a otra elección.
Artículo 47.- Candidatos. Requisitos.
Cada candidato, deberá reunir todos los requisitos que en su
caso se hallen establecidos para el cargo a que aspira, y además :
- Ser arquitecto colegiado, en ejercicio profesional.
- Hallarse inscrito en las listas electorales.
- No hallarse incurso en prohibición
o incapacidad legal derivada de sentencia penal o sanción disciplinaria
colegial firme.
- No podrán formar parte de ninguno
de los órganos de gobierno del Colegio los colegiados que hayan sido objeto
de sentencia penal o sanción disciplinaria colegial firme.
- No podrán formar parte de ninguno de los órganos de gobierno
del Colegio aquellos arquitectos que de manera permanente y con remuneración
presten sus servicios en el mismo, a los que, en caso de ser elegidos para
alguno de esos cargos, se les reservará la plaza que ocuparen mientras dure
su mandato.
Artículo 48.- Proclamación de Candidatos.
La Junta de Gobierno, con anterioridad a las elecciones, examinará
las candidaturas presentadas, para comprobar si reúnen los requisitos exigibles
reglamentariamente, y proceder a la proclamación de candidatos y su posterior
difusión a través del Boletín Colegial.
Artículo 49.-Votación.
El voto electoral es directo y secreto y se ejercita personalmente
o por correo.
1 Votos personales.- Los colegiados
presentes en la elección, podrán votar mediante papeleta impresa o manuscrita,
que previa identificación y comprobación del hecho de hallarse incluidos
en las listas del Colegio de los nombres de los votantes, entregarán al
Presidente de la Mesa, quien la depositará inmediatamente en la urna, dejándose
constancia escrita de la emisión del voto.
2 Votos por correo.- El voto por
correo se sujetará a las reglas siguientes:
a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá
comunicarlo a la Secretaría del Colegio o de la Delegación correspondiente,
con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación
podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada
en las listas electorales.
b) La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal
y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío; en
todo caso, el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y
numeración o clave coincidente con la de la acreditación. El elector recogerá
personalmente este material; si no pudiese hacerlo, previa solicitud, se
le enviará al domicilio por medio que deje constancia de su recepción.
c) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente
sobre anónimo, y este sobre o sobres, junto a la acreditación personal,
los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaria colegial
correspondiente, bien por correo oficial certificado, bien por servicio
de mensajería.
d) El Secretario guardará bajo su custodia los sobres que se
reciban antes del día de la votación y se los entregará al Presidente de
la mesa en cuanto ésta se constituya. Los envíos que se reciban durante
el día de la votación y hasta el cierre de la misma serán entregados inmediatamente
al Presidente de la mesa. Las papeletas de voto por correo se introducirán
en las urnas una vez transcurrida la hora de cierre de la votación, previa
comprobación por la mesa de que cumplen los requisitos formales previstos
en este artículo.
e) Todo elector puede revocar su voto por correo compareciendo
a votar personalmente. En tal caso, el sobre será destruido en el mismo
acto y en su presencia.
Artículo 50.-Mesa electoral.
1.-Estará constituida en todo momento, por el Decano en las
elecciones a cargos colegiales o por el Presidente de la Delegación correspondiente
en las elecciones de cargos de Delegación, o quien les sustituya, y por
dos Secretarios Escrutadores.
2.-En el supuesto de que alguno de aquellos se presentase a
la reelección, no podrán formar parte de la mesa electoral, siendo sustituidos
por quien corresponda y de acuerdo con el orden establecido en el art. 28
del Estatuto.
3.-Los Secretarios escrutadores serán nombrados por la Junta
de Gobierno.
Artículo 51.- Escrutinio.
El escrutinio se verificará por la mesa al terminarse la votación,
publicándose su resultado, proclamándose a los elegidos, levantándose acta
de la sesión y fijándose en la tablilla de anuncios del Colegio la lista
de los votantes y la de los votos obtenidos por cada candidato.
Deberán ser declarados nulos totalmente aquellos votos que
contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que
contengan tachaduras o raspaduras; y, parcialmente, en cuanto al cargo a
que afectare, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o
nombres de personas que no concurran a la votación.
Los casos de empate se decidirán por nueva votación limitada
a los empatados.
Al acta de la sesión Electoral, se unirán las listas de electores
y votantes, además se conservarán por un plazo no inferior a un mes, las
papeletas escrutadas y los sobres firmados.
Los electores podrán examinar, al terminar el escrutinio, las
papeletas que les ofrezcan alguna duda.
Artículo 52.- Toma de Posesión.
Dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al de las Elecciones,
se celebrará el acto de toma de posesión de los electos, ante el Decano,
levantándose la correspondiente acta, la Junta saliente dará posesión a
los candidatos elegidos que reúnan las condiciones preceptuadas en este
Estatuto Particular para desempeñar sus respectivos cargos, cesando entonces
aquellos a quienes corresponda salir.
En
el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno renovada,
se comunicará dicha constitución al Consejo Superior y al órgano competente
de la Comunidad Autónoma, haciendo constar la composición de los distintos
órganos y el cumplimiento de los requisitos legales.
La toma de posesión de los cargos de Delegación será presidida
por el Presidente de la Delegación.
Artículo 53.- Vacantes.
Si se produjera la vacante del cargo de Decano antes de expirar
el plazo fijado para su actuación, se convocará a Junta General del Colegio
para elegirlo, dentro de los treinta días siguientes.
El nuevo Decano ocupará el cargo durante el tiempo que le correspondiese
a la persona que antes lo ocupaba.
Las vacantes parciales de los Vocales, Tesorero y Secretario
que por cualquier causa se produzcan, serán cubiertas en la primera Junta
General Ordinaria o Extraordinaria que el Colegio celebre, y los elegidos
ocuparán sus cargos durante el tiempo legal que faltase a los sustituidos,
pero podrán ser elegidos en la renovación ordinaria de cargos.
Si ocurriese que dentro de la Junta de Gobierno no hubiera
quien pudiese sustituir al Decano, Secretario, Tesorero, o Vocales, lo harán
aquellos colegiados ejercientes que llevaran más años incorporados al Colegio
con arreglo a los datos oficiales que obrasen en Secretaría. Una vez posesionados
de las funciones de gobierno, la Junta de Edad así constituida, se distribuirán
entre sí los cargos, procediendo inmediatamente a convocar Junta General
para la elección.
A los efectos de antigüedad a que hace mención este Estatuto
Particular, se fijará la misma por los años transcurridos desde la fecha
de la última colegiación
Este artículo será aplicable cuando vacasen todos los cargos
de la Junta de Gobierno, o no quedaran ocupados la mayoría absoluta de ellos.
Las
vacantes que por cualquier causa se produzcan en las Juntas Directivas de
las
Delegaciones, se
cubrirán mediante nueva elección, que deberá ser convocada por la Junta
de Gobierno en el plazo de un mes, y que se desarrollará con arreglo a las
mismas normas establecidas para los supuestos de renovación ordinaria, sin
perjuicio de las reducciones en los plazos que dicha Junta estime procedente
establecer.
Si no pudiera cubrirse cualquiera de las vacantes producidas,
por no presentarse ninguna candidatura, se constituirá una nueva Junta Directiva
de la que deberán formar parte obligatoriamente un colegiado de cada uno
de los tercios que resulte de dividir la lista de los residentes en el ámbito
de la Delegación, ordenada según la antigüedad en la colegiación, siendo
Presidente el que ocupe el primer lugar en el primer tercio de la lista,
Secretario el que ocupe el primer lugar en el segundo tercio y Tesorero
el que ocupe el primer lugar en el último tercio. Ejercerán el cargo seis
meses, transcurridos los cuales serán sustituidos por los que les sigan
en orden numérico en cada uno de los tercios. De cada renovación, que deberá
ser convocada por la Junta Directiva saliente con ocho días de antelación,
se levantará la correspondiente acta y se dará cuenta a la Junta de Gobierno.
Artículo 54.-Recursos.
Contra
la proclamación de candidatos y resultado de las elecciones podrá interponerse
recurso ante el Consejo General en el plazo de cinco días a contar desde
el día de la proclamación de candidaturas o desde el día de la celebración
de elecciones.