CAPITULO VI
ORGANOS TERRITORIALES
Artículo 39.- Las Delegaciones colegiales.
La Junta de Gobierno tendrá una Delegación en cada una de las
provincias del ámbito territorial del Colegio. Cada Delegación estará regida
por una Junta Directiva, cuya composición y cometidos se regulan en los
arts. 40 y siguientes.
Las
Delegaciones se constituirán una en cada provincia de las que componen este
Colegio. Cuando las circunstancias lo aconsejen podrán crearse en las diferentes
provincias las Subdelegaciones necesarias.
Dentro del ámbito de cada Delegación
colegial podrán establecerse, las unidades administrativas necesarias para
la más adecuada prestación de servicios colegiales.
Artículo 40.- Las Juntas Directivas.
La
gestión directiva de las Delegaciones corresponde a las Juntas Directivas
de las mismas, que actuarán como auxiliares de la Junta de Gobierno y en
su representación.
Las Juntas Directivas de las Delegaciones estarán integradas
por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, elegidos entre los colegiados
de la provincia, siendo electores los colegiados residentes en la misma.
Una vez constituida la Junta Directiva de la Delegación, celebrará
reuniones cuando lo estime procedente.
Artículo 41.- Atribuciones de las Delegaciones.
Las atribuciones de las Delegaciones serán las siguientes:
a) Representar al Colegio dentro
del ámbito de su Provincia.
b) La Gestión Administrativa ante
los Organismos Públicos cuya competencia no exceda a la Provincia, cuanto
estime conveniente para el desarrollo y progreso de la profesión.
c) Trasladar a la Junta de Gobierno
las instancias de los arquitectos que deseen incorporarse al Colegio.
d) Velar por la elevada conducta
profesional de los Arquitectos incorporados al Colegio entre sí y en relación
con sus clientes, contando para ello con el apoyo de la Junta de Gobierno.
e) Denunciar ante la Junta de Gobierno
los casos de intrusismo en la Provincia. En caso de urgencia podrá dirigirse
a las Autoridades, dando cuenta después a la Junta de Gobierno.
f) Intervenir mediante el visado
los trabajos profesionales que se vayan a realizar dentro de la Delegación,
de acuerdo con la normativa aplicable y verificar o suplir la venia profesional
cuando un arquitecto sustituya a otro en un trabajo.
g) Defender, dentro de su ámbito,
los derechos e intereses profesionales de los Colegiados ejercientes en
la Delegación.
h) Emitir los informes que le sean
encomendados por la Junta de Gobierno.
i) Proceder de modo automático y
a requerimiento de las Autoridades Locales, a la designación de los Peritos.
j) Organizar los servicios para el
cobro de los honorarios profesionales.
k) Dar cumplimiento y traslado de
los acuerdos que reciba de la Junta de Gobierno.
l) Velar por el cumplimiento del
Estatuto Particular del Colegio y de los Reglamentos que se redacten.
m) Recaudar las cantidades que por
todos los conceptos corresponda satisfacer a sus Colegiados dando cuenta
trimestralmente de esas aportaciones económicas a la Junta de Gobierno
n) Informar a los Colegiados residentes
en la Delegación, de las cuestiones de carácter colegial, profesional o
cultural que pudieran afectarles.
o) Formar el Presupuesto de la Delegación,
así como la cuenta de los ejercicios vencidos y formular la Memoria correspondiente.
p) Administrar y disponer del patrimonio
adscrito a la Delegación.
q) Contratar y cesar al personal
de la Delegación, así como ejercer, respecto a él, la totalidad de las funciones
empresariales.
Para
atender a los gastos que originen las atenciones de la Delegación, se descontará
de cada trabajo el tanto por ciento que cada una acuerde, además de la cuota
correspondiente al Colegio.