CAPÍTULO V
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL COLEGIO DE LEÓN.
Artículo 23.- Organización.
El Colegio será regido y administrado por la Junta General, la Junta de Gobierno y el Decano.
Artículo 24.- La Junta General: Definición
y competencias.
1. La Junta General es el órgano supremo de expresión de la
voluntad del Colegio. La participación en la Junta General será personal
no admitiéndose votos delegados. Todos los colegiados no suspendidos en
tal derecho, podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales.
2. Son competencias propias y exclusivas de la Junta General:
a) Aprobar el Estatuto Particular y los Reglamentos y sus modificaciones,
sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar las correspondientes
normativas de desarrollo..
b) Establecer o alterar las Delegaciones colegiales.
c) Conocer y sancionar la memoria anual de gestión.
d) Aprobar los presupuestos y regular, conforme a los Estatutos, los recursos económicos del Colegio. Los presupuestos de la Delegaciones integrarán, junto con el del Colegio, el presupuesto general consolidado del Colegio.
e) Aprobar definitivamente la liquidación de los presupuestos colegiales y las cuentas de gastos e ingresos de cada ejercicio vencido, y tomar conocimiento de los presupuestos de las Delegaciones.
f) Autorizar los actos de disposición de los bienes inmuebles,
tanto del Colegio como los de las Delegaciones, y derechos reales constituidos
sobre los mismos, así como de los restantes bienes patrimoniales que figuren
inventariados como de considerable valor.
g) Controlar la gestión de los órganos de gobierno, recabando
informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de
censura con carácter revocatorio mediante el procedimiento fijado en el
artículo 27.
Además, la Junta General conocerá cuantos otros asuntos le someta la Junta Gobierno por propia iniciativa o a solicitud de la vigésima parte de los colegiados.
Artículo 25.- Reuniones de la Junta General.
El Colegio celebrará Junta General Ordinaria cada seis meses,
una en el mes de mayo y otra en el mes de diciembre. La fecha deberá ser
anunciada por la Junta de Gobierno con un mes de anticipación.
Celebrará además el Colegio Juntas Generales Extraordinarias
cuando lo considere necesario la Junta de Gobierno, cuando lo pida con sus
firmas la vigésima parte de los colegiados, o cuando lo soliciten oficialmente
tres Delegaciones Provinciales.
Si a una Junta General no asistiera la mitad más uno de los
colegiados, se celebrará media hora después de la citada con el número de
colegiados asistentes, salvo cuando se exija quórum especial, según el presente
Estatuto Particular.
Las citaciones para Junta General Extraordinaria deberán ir
acompañadas del orden del día, y se repartirán con diez días de anticipación
a la fecha fijada para la Junta. En los casos de urgencia la Junta de Gobierno
podrá acortar este plazo.
Serán funciones de la Junta General Ordinaria del mes de mayo:
1. Conocer y sancionar la memoria
que la
Junta de Gobierno
le someterá, resumiendo su actuación durante el año anterior, así como la
gestión de los demás organismos y comisiones del Colegio y los acontecimientos
de mayor relieve de la vida profesional.
2. Discutir y votar los dictámenes
que figuren en el orden del día.
3. Lectura y aprobación de las cuentas
de ingresos y gastos del ejercicio anterior.
4. Ruegos, preguntas y proposiciones.
La Junta General del mes de diciembre se ocupará del estudio
de las materias contenidas en los apartado 2 y 4 anteriormente citados,
y además, de la lectura y aprobación del presupuesto formulado por la Junta
de Gobierno para el año siguiente.
Las Juntas Generales Extraordinarias sólo podrán ocuparse del
asunto o asuntos objeto de la convocatoria.
Artículo 26.- Desarrollo de la Junta General.
1. Abierta por el Presidente con el número de asistentes que
concurran, el Secretario, o quien le sustituya, dará lectura al acta de
la Junta anterior, si no se hubiese repartido ésta entre los colegiados.
Si algún colegiado quisiera hacer observaciones sobre el acta,
se le concederá la palabra para este objeto. A continuación se preguntará
si se aprueba el acta y, en su caso, se someterá a votación.
2. Puesto a discusión un asunto o proposición, se tratará previamente
de su toma en consideración. Para ello podrá hablar un colegiado en pro
y otro en contra, pudiendo rectificar ambos una sola vez. A continuación
el Presidente preguntará si se toma en consideración, procediéndose a votar
en caso necesario. Si no fuese tomado en consideración, quedará terminada
la discusión sobre aquel asunto.
Cuando el asunto que se pretenda discutir sea una denuncia
de la que previamente no se haya dado cuenta a la Junta de Gobierno, no
podrá tratarse sin cumplir este trámite previo.
3. Tomado en consideración un asunto o proposición, se procederá
a discutirlo, estableciéndose tres turnos en pro y otros tres en contra
que se consumirán en modo alternativo. A cada turno corresponderán dos rectificaciones.
Si a juicio de la Junta General el asunto no estuviera suficientemente discutido,
se establecerán nuevos turnos. Terminada la discusión se procederá a votar.
Sólo podrán tomarse acuerdos sobre los asuntos que figuren
en el orden del día. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá
acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación
al orden del día de una futura Junta General.
4.
Si una proposición tiende a modificar la organización o el Estatuto Particular
del Colegio, se discutirá sólo a los efectos de ser tomada en consideración.
Si lo es, se suspenderá el debate hasta otra Junta General después que la
proposición haya sido impresa y repartida entre los colegiados.
5. Los oradores no podrán ser interrumpidos sino para cuestiones
previas y de orden. Es cuestión previa la que tenga por objeto resolver
un punto que permita mejor encauzar la discusión. Las cuestiones de orden
no proceden sino para advertir a la Mesa que el orador se aparta del asunto
que se discute.
6. Se entiende por rectificación deshacer conceptos equívocos
que se hayan atribuido al orador. Sin autorización especial de la Junta
General no podrá invertirse en cada rectificación más de cinco minutos.
7. Podrá ser concedido el uso de la palabra para alusiones
y aclaraciones después de consumidos los turnos y antes de la votación.
8.
Las enmiendas, adiciones y proposiciones accidentales, y los votos particulares
en las ponencias, así como también las proposiciones de no ha lugar a deliberar,
deben discutirse con preferencia a la proposición objeto del debate.
9. No consentirá el Presidente que los colegiados hablen sin
haber pedido y obtenido el uso de la palabra.
El colegiado que en el uso de la palabra fuera llamado tres
veces al orden, cesará en aquel uso.
10. Los miembros de la Junta de Gobierno, los componentes de
comisiones nombradas con algún fin especial, cuya gestión se discuta, o
los miembros a cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a la deliberación
de la asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente,
siempre que sea necesario para la defensa de su gestión, entendiéndose que
no consumen turno.
Tampoco consumirán turno los autores de proposiciones durante
la discusión de éstas.
11. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas.
Serán nominales cuando lo soliciten diez colegiados asistentes, y secretas
cuando afecten al decoro de los colegiados y sean propuestas por cinco de
los mismos.
12. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría
de votos, excepto para la aprobación de moción de censura y otros para los que estatutariamente se exigiesen mayorías
cualificadas.
La Junta General del Colegio podrá aprobar mociones de censura
respecto de la Junta de Gobierno, o de cada uno de sus miembros y del Decano,
con efecto revocatorio de los correspondientes cargos.
La moción exigirá los siguientes requisitos para que prospere:
a) Deberá ser propuesta mediante petición por escrito suscrita
al menos por el 20% de los colegiados, expresando con claridad los motivos
de la misma.
b) Se celebrará la Junta General extraordinaria en el plazo
de 30 días naturales después de la presentación de dicha solicitud, teniendo
como único punto del orden del día el debate y votación de la moción de
censura. Para que quede válidamente constituida la Junta General extraordinaria
deberá asistir a la misma al menos la tercera parte del censo de colegiados.
c) Existiendo el quórum de asistencia indicado, para que prospere
la moción de censura será necesario el voto favorable, directo y personal,
de los dos tercios de los colegiados asistentes.
De prosperar la moción, se procederá inmediatamente a convocar
nueva elección para el cargo o cargos que corresponda.
De no prosperar la moción, no podrá plantearse otra por las
mismas personas que propusieron aquella en un plazo de dos años.
Artículo 28.- La Junta de Gobierno del Colegio.
1.-La Junta de Gobierno es el órgano de administración y dirección
del Colegio que ejerce las competencias de éste no reservadas a la Junta
General ni asignadas específicamente por este Estatuto Particular a otros
órganos colegiales, así como las que se le atribuyen expresamente en los
Estatutos generales, y está constituida por:
- Un Decano.
- Un Tesorero.
- Un Secretario.
- Un Vocal representante de los arquitectos
funcionarios al servicio de alguna de las Administraciones Públicas.
- Once Vocales representantes de
las Delegaciones
Los once Vocales representantes de las Delegaciones se repartirán
proporcionalmente al número de colegiados residentes en cada Delegación,
con un mínimo de dos Vocales y un máximo de cuatro Vocales por Delegación.
Los Presidentes de las Delegaciones obligatoriamente ocuparán
alguna de estas Vocalías en Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno elegirá, entre sus miembros, a quienes
realicen las funciones de Contador y Vicesecretario.
La elección de los cargos en Junta de Gobierno se ajustará
a lo especificado en los artículos 44 y siguientes.
2.-A los efectos de representación en la Asamblea General del
Consejo Superior y en los casos que se precise un orden, los miembros se ordenan de la siguiente forma: El Decano, al que seguirán,
los Presidentes de las Delegaciones ordenados según el número de colegiados
residentes en cada Delegación, Secretario, Tesorero, el Vocal representante
del los arquitectos funcionarios y los vocales restantes ordenados alternativamente
por el mismo criterio establecido para los Presidentes de las Delegaciones.
Artículo 29.- Competencias de la Junta de
Gobierno.
Corresponde de modo especial a la Junta de Gobierno:
1º Con relación a los colegiados:
a) Resolver sobre la admisión de
los Arquitectos que deseen incorporarse al Colegio, delegando, en caso de
urgencia, esta facultad en el Secretario, cuya decisión será provisional
hasta que sea sometida a la ratificación de la Junta.
La denegación o suspensión de las
incorporaciones al Colegio, podrá tener lugar, además de cuando se produzcan
las causas establecidas en el artículo 9, cuando no se presenten los documentos
necesarios u ofrezca dudas su legitimidad.
La Junta de Gobierno acordará la baja de los Arquitectos cuando
se produzca alguna de las condiciones establecidas en el artículo 10.
b) Velar por la elevada conducta social y profesional de los Arquitectos incorporados al Colegio entre sí, en relación con sus clientes y en relación con el Colegio.
c) Denunciar a las autoridades y perseguir ante los Tribunales de Justicia el intrusismo y los casos de ejercicio profesional en los que no se cumplieran las vigentes disposiciones legales y económicas.
d) Intervenir, para su validez, la documentación de los proyectos y direcciones de obras que hayan de tener curso administrativo, por medio del sello del Colegio y visar de igual modo todos los informes de carácter privado, periciales, valoraciones, etc. los cuales deberán quedar registrados en el Colegio.
e) Emitir informe en los casos previstos en este Estatuto Particular o cuando sea requerido para ello el Colegio por los Tribunales de Justicia, entidades o particulares.
f) Proceder a la designación de peritos a requerimiento de las autoridades judiciales.
h) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los Arquitectos.
2º Con relación a las Administraciones Públicas:
a) Defender a los Arquitectos incorporados al Colegio cuando considere que son molestados o perseguidos injustamente en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.
b) Gestionar en representación del Colegio, cuantas mejoras estime convenientes al progreso técnico y los intereses de la Arquitectura y de los Arquitectos.
c) Representar al Colegio en los actos oficiales.
3º Con relación a la vida económica del Colegio:
a) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.
b) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.
c) Proponer a la Junta General la inversión de los fondos sociales.
Artículo 30.- Informes de la Junta de Gobierno.
Los informes de carácter oficial, laudos y arbitrajes en los
que intervenga la Junta de Gobierno a instancia de la Administración General,
Provincial o Municipal, entidades oficiales y particulares, serán remunerados
con arreglo a convenios especiales.
Cuando los dictámenes que tengan que emitir estén relacionados
con la actuación de las Delegaciones Provinciales, éstas informarán previamente
por escrito ante la Junta de Gobierno.
En supuestos urgentes que afecten territorialmente al ámbito
que no exceda de la provincia, las Juntas de cada Delegación emitirán los
informes por delegación de la Junta de Gobierno, sometiendo el informe emitido
a la ratificación de dicha Junta mediante entrega de copia al Secretario.
Artículo 31.- Listado de arquitectos incorporados
al Colegio.
La Junta de Gobierno del Colegio, por intermedio de la Secretaría,
llevará una lista de los arquitectos colegiados y la pasará anualmente a
los miembros del mismo, a los demás Colegios, al Consejo Superior, y a los
centros administrativos que tengan relación con la actuación profesional.
También llevará una lista de los arquitectos temporalmente incorporados
y de los trabajos que estuvieran realizando en el ámbito colegial.
El Colegio dará cuenta inmediata al Consejo Superior de cuantas
resoluciones adopte sobre incorporación, suspensión o baja, así como de
las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación profesional
y de residencia de los Arquitectos, para su constancia en el Registro general
consolidado de Arquitectos.
Artículo 32.- Reuniones de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá, obligatoriamente, una vez
al trimestre, y además cuantas fuere convocada por el Decano, o por iniciativa
de tres de sus miembros restantes, cuya petición deberá atender el Decano
en el plazo de seis días.
Para la válida constitución de la Junta de Gobierno debidamente
convocada, se requiere la asistencia, en todo caso del Decano y del Secretario
o de quienes estatutariamente les sustituyan, y de la totalidad de los vocales
en primera convocatoria o de la mitad más uno en segunda convocatoria media
hora después. Para tomar acuerdos deberá mantenerse un quórum de presencia
de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de votos.
Será obligatoria la asistencia.
Los miembros de la Junta de Gobierno, percibirán dietas en
concepto de asistencia, así como de desplazamiento cuando proceda, con ocasión
de las reuniones que celebren.
La cuantía de las dietas se fijará anualmente por la Junta
General.
Artículo 33.-El Decano.
Corresponderá al Decano: la representación oficial y legal
del Colegio en las relaciones del mismo con los poderes públicos, corporaciones,
entidades o particulares; ejercerá las funciones que reserva a su autoridad
este Estatuto Particular; convocará y presidirá las Juntas de Gobierno y
las Generales y presidirá todas las comisiones a que asista, dirigiendo
las discusiones, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando
en los casos de urgencia las medidas procedentes
Expedirá los libramientos para la inversión de los fondos del
Colegio.
Tendrá la facultad de suspender la toma de posesión o en los
cargos para que hubieran sido elegidos, a los colegiados que no reunieran
las condiciones reglamentarias para los mismos, dando cuenta seguidamente
a la Junta de Gobierno para su resolución.
Artículo 34.-El Tesorero.
El Tesorero recaudará y depositará en los establecimientos
bancarios que designe la Junta de Gobierno los fondos pertenecientes al
Colegio, siendo el encargado de pagar los libramientos que expida el Decano,
con la toma de razón de Contaduría. Llevará los libros correspondientes,
vendrá obligado a presentar a la Junta de Gobierno las cuentas antes del
día 10 de mayo de cada año y firmará los proyectos de presupuesto.
En los ocho días siguientes a la terminación de cada trimestre
deberá pasar al Decano, para conocimiento de la Junta de Gobierno, un balance
de tesorería.
Será el depositario de los libros de cheques o talones de la
cuenta corriente del Colegio, los cuales firmará en unión de quien ejerza
las funciones de Contador.
La
función del Contador consistirá en: llevar los libros de intervención, de
entrada y salida de fondos; poner la toma de razón en todos los documentos
de cargo y data; firmar los libramientos y cargaremes que se presenten librados
por el Decano; asimismo, en unión del Tesorero, firmará los cheques o talones
de las cuentas corrientes que tenga el Colegio.
Deberá también examinar e informar anualmente la cuenta de
tesorería; presentará antes del 10 de diciembre de cada año a la Junta de
Gobierno el proyecto de presupuesto para el año siguiente y firmará con
el Tesorero los balances de cuentas trimestrales.
El Secretario tendrá a su cargo: cumplir o hacer cumplir los
acuerdos tomados por las Juntas; recibir y tramitar todas las solicitudes
y comunicados oficiales que se reciban en el Colegio; redactar y dirigir
los oficios de invitación para todos los actos que tengan lugar; redactar
las actas de las Juntas Generales y de las que celebre la Junta de Gobierno;
librar las certificaciones que se soliciten y deban con arreglo al Estatuto
Particular ser expedidas; llevar tres libros de actas, uno para las Juntas
Generales, otro para las Extraordinarias y otro para las de Gobierno. Además
llevará los libros necesarios para dejar constancia ordenada de cuantas
incidencias puedan interesar en el porvenir a la vida del Colegio.
Organizará un registro en el que, por orden alfabético, se
consigne el historial de los Arquitectos incorporados con relación al Colegio.
En dicho registro quedarán anotados los correctivos de que puedan ser objeto
con arreglo a lo dispuesto en el capítulo de "Régimen Disciplinario".
Formará la lista general de arquitectos con indicación de la
antigüedad del título, domicilio, cargos oficiales y Colegio o Colegios
a que estén incorporados.
Redactará anualmente la memoria que habrá de leerse en la Junta
General Ordinaria del mes de mayo.
El Secretario tendrá también a su cargo la custodia de los
sellos del Colegio y la dirección de las oficinas.
La función del Vicesecretario consistirá en auxiliar en todo
momento al Secretario, a quién sustituirá en casos de enfermedad, ausencia
o vacante.
Los Vocales sustituirán en vacantes, ausencias o enfermedades
a los anteriores cargos nominativos, debiendo para esto estar numerados
por antigüedad.
Formarán
parte de las comisiones que se nombren para emitir los informes que les
confíe el Decano, la Junta de Gobierno o la Junta General.