CAPITULO III
ARQUITECTOS INCORPORADOS AL COLEGIO:
1. La incorporación al Colegio confiere a todo arquitecto los derechos y le impone los deberes inherentes a la condición de miembro del Colegio.
El Colegio protegerá y defenderá a los arquitectos en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.
2. Todos los Arquitectos son iguales en los derechos y deberes establecidos en este Capítulo. Los actos o acuerdos colegiales que impliquen restricción indebida de los derechos o discriminación en los deberes aquí establecidos incurrirán en nulidad.
1. Son derechos de los arquitectos colegiados:
a) Participar en el gobierno del Colegio, formando parte de
la Junta General y ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los
cargos directivos.
b) Dirigirse a los órganos del Colegio formulando peticiones
y quejas.
c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
d) Recibir información regular sobre
la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos
contables en que se refleja la actividad económica del Colegio en la forma
y plazos que se establezcan.
e) Obtener información y en su caso certificación de los documentos
y actos colegiales que le afecten personalmente.
f) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
g) Ser asesorado o defendido por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
h) El reconocimiento de sus trabajos como propios y la protección
de la propiedad intelectual.
i) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no
se produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos.
2. Los Arquitectos ejercientes en el ámbito del Colegio provenientes de otros colegios, tendrán los mismos derechos que los colegiados a excepción de los que figuran en los párrafos a) y d) del apartado anterior.
Son deberes de todo miembro del Colegio:
a) Observar la deontología de la profesión.
b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta
sujeción a la normativa general y colegial que los regule.
c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los órganos
colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos,
sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.
d) Comunicar al Colegio la forma de ejercicio profesional y
sus modificaciones, así como los restantes datos que le sean recabados y
sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales.
e)
Presentar a visado colegial todos los documentos profesionales que autorice
con su firma.
f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de
abstención legal o deontológicamente establecidas.
g) Cumplir los requisitos estatutarios para sustituir a otros
arquitectos en trabajos profesionales.
h) Contribuir puntualmente al sostenimiento
económico del Colegio conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados
por los órganos colegiales para su aplicación.
i) Actuar con fidelidad y diligencia
en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.
Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación
profesional y colegial del Arquitecto, constituyendo su observancia el objeto
propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en
el presente Estatuto Particular.
Artículo 14.- Régimen de la nota-encargo.
Al recibir un encargo profesional en el libre ejercicio de su profesión, todo Arquitecto, si así le fuere requerido por su cliente, vendrá obligado a presentarle por escrito, para su conformidad, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos.
Para facilitar el cumplimiento de este deber, el Colegio elaborará el formulario de nota-encargo a disposición de los Arquitectos y sus clientes.
El Arquitecto no ha de presentar al Colegio la nota-encargo salvo en caso de requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario o cuando el propio Arquitecto solicite el servicio colegial de gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de este servicio.
Los arquitectos podrán encomendar al Colegio la gestión del
cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya
sea con carácter general e indefinido mediante la adscripción al citado
servicio.
El régimen de funcionamiento de este servicio voluntario y
su financiación se determinará mediante un reglamento colegial.