CAPÍTULO II
INCORPORACIÓN AL COLEGIO
1. Para poder ejercer la profesión de arquitecto dentro del ámbito territorial de este Colegio Oficial de Arquitectos de León, será necesario estar dado de alta en el mismo.
Asimismo deberán incorporarse al Colegio los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Castilla y León; excepto para el ejercicio de sus funciones administrativas y para la realización de actividades propias de la profesión por cuenta de aquéllas cuando el destinatario único de tales actividades sea la Administración.
Podrán igualmente incorporarse o
permanecer en el Colegio con carácter voluntario los Arquitectos que no
ejerzan la profesión o que, en razón de su modalidad de ejercicio, se encontraren
legalmente dispensados del deber de colegiación.
2. La incorporación como colegiado será obligatoria cuando el arquitecto tenga en el ámbito territorial del Colegio su domicilio profesional, que será el de su estudio o el de su puesto de trabajo como Arquitecto; si dispusiere de más de un domicilio profesional en España, se tomará en cuenta a estos efectos el que tenga carácter de principal. En caso de no contar con estudio ni puesto de trabajo, se reputará como domicilio el municipio donde el Arquitecto figure empadronado.
3. La realización por los arquitectos colegiados en otros colegios, de trabajos en el ámbito territorial del Colegio, sólo requerirá su previa comunicación a éste, quedando así sujetos a las competencias del mismo en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate.
Los arquitectos, por el hecho de
su incorporación al Colegio, quedan obligados desde su ingreso al más exacto
cumplimiento de las prescripciones de los Estatutos Generales, de las que
se contienen en este Estatuto Particular, de los Reglamentos y de las restantes
normas que se acuerden por la Junta General del Colegio y de las resoluciones
adoptadas por los distintos Organos de Gobierno.
Quedan
asimismo obligados a contribuir al sostenimiento del Colegio abonando puntualmente
las cuotas y descuentos que les correspondan con arreglo al presente Estatuto
Particular y los acuerdos de la Junta General.
1.Para incorporarse como colegiado
será necesario el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Poseer la titulación legalmente
requerida para el ejercicio en España de la profesión de Arquitecto.
b) No hallarse incapacitado o inhabilitado
legalmente para el ejercicio de la profesión.
c) No encontrarse suspendido en el
ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.
d) Abonar los correspondientes derechos
de incorporación.
e) Cumplir el requisito de domiciliación
establecido en el artículo 6.2.
La incorporación al Colegio se solicitará
mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el que se harán constar
las señas de identidad del interesado, el cumplimiento de los requisitos
necesarios para causar alta, así como los restantes datos que deban constar
en el Registro del Colegio. Deberán acompañarse los documentos que justifiquen
los extremos consignados en la solicitud. La condición a) se acreditará
mediante testimonio autentificado del título. En caso de tratarse de titulación
extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su validez
en España y si se tratase de ciudadanos de otros países cumplirán los demás
requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los
extranjeros en España.
La condición b) se entenderá acreditada
por declaración del interesado.
La condición c) se hará constar
mediante certificación expedida por el Consejo Superior de Colegios.
La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de colegiación en el plazo máximo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. La resolución podrá dejarse en suspenso por una sola vez y durante el plazo máximo de un mes para subsanar las deficiencias de la documentación presentada o para efectuar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar su legitimidad y suficiencia. Las solicitudes efectuadas por ciudadanos extranjeros o por arquitectos con titulación extranjera requerirán, además, informe del Consejo Superior; en estos supuestos el plazo máximo de resolución será de tres meses.
2. Los arquitectos que residan
en país extranjero podrán incorporarse aún sin ostentar la condición de
colegiado, sujetándose a las normas de acreditación que resulten aplicables
cuando no tengan la nacionalidad española.
3.
La incorporación de arquitectos con nacionalidad y titulación comprendidas
en las Directivas de la Unión Europea sobre reconocimiento mutuo de títulos
en el sector de la Arquitectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimiento
y de libre prestación de servicios, se atendrá a lo dispuesto en dichas
Directivas específicas y en la normativa reglamentaria de transposición
de las mismas al ordenamiento jurídico español.
Artículo 9.- Suspensión de la colegiación.
Son causas determinantes de la suspensión
de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición
de colegiado:
a) La inhabilitación o incapacitación
para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio
profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
c) El impago de las contribuciones
colegiales durante el período de seis meses y previo requerimiento fehaciente
al pago con advertencia de suspensión.
La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la
causa que la determine.
Artículo 10.- Bajas.
1.-Los Arquitectos pierden la condición
de colegiado causando baja en el Colegio:
a) Por pérdida o inexactitud comprobada
de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión
de Arquitecto en España.
b) A petición propia, siempre que
no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento
o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.
c) Por expulsión decretada en resolución
de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.
d) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c) del artículo anterior. En cualquier caso, la reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.
Obtenida la rehabilitación, la incorporación deberá efectuarse
por el Colegio sin dilación ni excusa.
e) Por fallecimiento del Colegiado
2.-La situación de ejerciente en el ámbito de este Colegio,
por parte de arquitectos colegiados en otros colegios, cesa con la terminación
del trabajo o trabajos profesionales que la determinaron, sin perjuicio de la persistencia de la competencia del Colegio
para conocer de las situaciones y cuestiones pendientes hasta su extinción
, liquidación o resoluciones definitivas.